El argumento refiere que el amparo constitucional no puede promoverse cuando, lo que se pretenda impedir conlleva a las actividades esenciales del Estado, por lo que, “cuando nos encontramos ante atribuciones de órganos constitucionales para el correcto desenvolvimiento de sus facultades constitucionales, el amparo no encuentra andamiaje favorable”
Es decir, no se puede pretender que el órgano jurisdiccional restringa una atribución constitucional instituida en favor de las Comisiones de Investigación del Congreso Nacional,
Asimismo, “lo peticionado es impedir el ejercicio regular de un órgano constitucional, dentro de las funciones atribuidas por la CN”.