28 dic. 2025

Jueza aclara que impuso medida cautelar para beba

Una joven de 20 años dio a luz a una niña hace más de ocho días. Dijo que no podía cuidarla por ser de escasos recursos. La jueza resolvió decretar una medida cautelar y entregó la beba a una familia acogedora.

Pili Rodríguez,magistrada.

Pili Rodríguez,magistrada.

La jueza de la Niñez y Adolescencia Pili Rodríguez refirió que decretó la medida cautelar de una beba recién nacida con base en el informe presentado por el Centro de Adopciones.

Además mencionó que la recién nacida fue entregada a una familia acogedora, pero que sigue manteniendo vínculo con la joven madre de 20 años.

Aclaró que no se dictó aún una resolución de adopción, sino una medida de protección bajo la figura de la guarda.

“En base a ese informe yo decreté una medida cautelar mientras se trabaja con la mamá”, explicó la magistrada.

También añadió que si el informe de mantenimiento del vínculo de la beba con la madre (que está a cargo del Centro de Adopciones) sale correctamente existe la posibilidad de reinserción.

informe. La madre, quien es oriunda de Abaí, Departamento de Caazapá, realizó su tratamiento prenatal en Ciudad Mujer, un programa del Ministerio de la Mujer que ofrece asistencia a las mujeres que la necesitan, según relata parte del informe en el marco de la prevención del abandono.

El escrito además puntualiza que la progenitora fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro desde que tenía 12 años, motivo que la obligó a dejar su hogar y trasladarse hasta la capital del país.

Al ser consultada por el Equipo Técnico sobre los motivos esgrimidos para la entrega de la niña en adopción, expresó la falta de medios para hacerse cargo de la beba, que en ocasiones no tiene para comer y que no desea que su hija pase por eso.

Asimismo, acotó que por la misma razón su hijo mayor no vive con ella.

lo que dice el código. El artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad subsidiaria, refiere que “los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente”.

En cuanto el artículo 8 del derecho a la familia, destaca que queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar o disponer de su suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta de insuficiencia o recurso. Por otra parte, existe una jurisprudencia donde un juzgado de la Niñez ordenó a un centro de salud, la Entidad Binacional de Yacyretá, Municipalidad y Gobernación a ayudar a una madre que no contaba con los medios para una mejor calidad de vida.