Ayer, el magistrado hizo lugar a la garantía constitucional con el argumento de que se viola el derecho al acceso a la información de interés público, ya que la legisladora no aclaró que su cuenta era privada.
El juez entiende que en caso de constatarse que la persona bloqueada es irrespetuosa o acosa se tiene todo el derecho al bloqueo, pero esto no fue probado en el amparo.
En la acción, la abogada había planteado la garantía constitucional contra el senador Basilio Núñez y contra su colega Norma Aquino, porque la tenían bloqueada en la red social.
Sin embargo, el mismo día, fue desbloqueada por Núñez, con lo que desistió de su amparo contra el senador, aunque siguió contra la legisladora Yamy Nal.
La amparista señala que fue bloqueada el 22 de abril del 2023, se viola el derecho a la libertad de expresión, el derecho a informarse, a peticionar a las autoridades, la igualdad. Cita opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, apunta que existe una lesión de estos derechos, por lo que pidió se admita el pedido.
La senadora respondió a través de los abogados Óscar Tuma y Claudio Martínez. Alegan que el amparo debía rechazarse in limine, ya que no se cumplen los requisitos. No es una acción ilegítima, no hay lesión de derechos constitucionales, y no hay urgencia siendo que ocurre hace más de un año.
Después argumenta que la amparista podía tener acceso a la información a través de los canales institucionales, por lo que no se le restringe los derechos. Cita la ley de acceso a la información donde indican las fuentes públicas. También dice que la red social permite el bloqueo por lo que no era ilegal. Así, pide rechazar el amparo.
El juez analiza las posiciones, dice que los hechos no son discutidos. Alega que las redes sociales se convirtieron en un foro del debate de intereses colectivos. Apunta que al no demostrar que la cuenta es de uso personal, se considera como un foro abierto a todo público.
Indica que al haber ley reglamentaria, se debe tener por las reglas de convivencia. El juez entiende que se puede bloquear si la persona es irrespetuosa o acosa, pero como esto no se demostró el bloqueo se torna un acto arbitrario.
Según el juez existe una privación a la libre expresión y a difundir información, por lo que admite el amparo, con costas, y ordena el desbloqueo a la amparista.