La profesional detalla que los productos están incluidos en una lista taxativa: así, productos agrícolas incluye caña de azúcar, algodón, soja, maíz, trigo, tártago, girasol, maní, ka’a he’ê. Entretanto, los productos frutícolas comprenden naranja, manzana, banana karape y de oro, frutilla, mango, durazno, melón, sandía, piña, limón, mandarina, pomelo, aguacate, ciruela, mamón, mburucuyá, uva. En lo que respecta a los productos hortícolas, el listado contempla al repollo blanco y morado, lechuga, perejil, locote, zanahoria, tomate, zapallo, ajo, cebolla, papa, mandioca, batata, poroto, lenteja, rabanito, remolacha, berenjena, coliflor y pepino.
El listado de productos alcanzados por el IVA incluye a animales vivos como ganado, cerdos, conejos, aves, abejas, peces, entre otros; y al aceite vegetal virgen crudo o desgomado. Asimismo, mantiene a los artículos de la canasta familiar como arroz, fideo, aceite comestible, yerba mate, leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada. En la infografía se puede observar cómo alcanzarían las tasas a los productos del campo.
Asimismo, Ruoti refiere que las actividades extractivas, es decir, aquellas que consisten en la extracción de recursos naturales de la tierra como ser arena, piedras, y otros; y las actividades forestales, plantación y explotación de bosques, enajenación de productos forestales, como ser troncos, maderas, se hallan gravados por el IVA a la tasa del 10%.
La triburista indica que se aplicará el IVA agropecuario con sus tasas del 5% y 10%, pero con la falta de inclusión de los casos en que la venta la realice el productor-persona física. Agrega que si es realizada por los acopiadores, la tasa será del 5% o 10% dependiendo del producto, pues estos son contribuyentes del Iracis y no del Iragro. Si bien Ruoti rescata que ya se habla de un nuevo proyecto de ley para enmendar este error, refiere que las incongruencias de esta ley son otras más.