Por Miriam Morán
mmoran@uhora.com.py
¿Le pasó alguna vez que un producto en el súper figuraba con un precio en la etiqueta y al llegar a la caja ese precio sufría una abrupta inflación? Creo que es una experiencia que se repite con indeseada frecuencia.
Cuando ocurre esto, lo que generalmente hace el consumidor es retarle a la cajera, a veces de manera muy grosera. La pobre empleada lo único que puede hacer es cobrarle al cliente lo que le marca el lector de precios, pues en caso contrario ella debe asumir el costo del error -suponemos que es un error- de otro compañero que etiquetó mal la mercadería. Pero la gente remata en la empleada, cuando debería ser el gerente quien ponga la cara.
El verdadero problema es que estamos ante la violación de un derecho del consumidor, consagrado en la Ley 1.334/98, “De Defensa del Consumidor y del Usuario”. Y en esto ninguna empresa puede lavarse las manos.
En el artículo 6º, del capítulo 2, de la referida ley, quedan establecidos los derechos básicos del consumidor, o sea los suyos y los míos. Entre otros puntos se especifica que el consumidor o usuario debe recibir “la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten...”.
Cuando el cliente recibe una mala información sobre el precio, el comercio debe asumir este error, cobrando el precio que figura en la etiqueta. Ésta es la indicación que recibe un ciudadano que consulta al teléfono de la Oficina de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Industria y Comercio: 661-662. Si el comercio no procede de esta manera, la persona afectada puede presentar su denuncia en el mismo número o personalmente en Avda. Mariscal López 3333 c/ Dr. Weiss, 1er. piso.
Pero la ley no solo se ocupa de los intereses económicos del ciudadano, pues establece además normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud y seguridad.
En el artículo 2º especifica que los derechos reconocidos por esta ley no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional, y prevalecerán sobre cualquier norma legal, uso, costumbre, práctica o estipulación que diga lo contrario. O sea, usted no puede renunciar a ellos.
En general, los paraguayos somos reacios a reclamar lo que nos corresponde, y esto da pie a abusos de instituciones públicas y privadas. Pero el mayor problema suele ser que los mismos consumidores no conocen sus derechos y, por ende, no los exigen.
El Ministerio de Industria tiene una página en internet donde se puede leer acerca de los derechos y de los recursos que existen para que los mismos sean respetados: www. mic.gov.py. Tiene además una dirección electrónica: consumidor@mic.gov.py.
No puedo dar fe de la eficiencia de esta Oficina, pero, si fue creada para tales fines, sería conveniente que los consumidores exijan que funcione.
Reclamar nuestros derechos como consumidores es también una manera de ejercer una ciudadanía responsable. Y no es cosa de cascarrabias, como algunos piensan.