16 abr. 2026

IRP: La ley permite deducir hasta 15% de los ahorros

El objetivo de conceder al contribuyente la posibilidad de deducir el equivalente al 15% de los ingresos brutos, en concepto de ahorro, cuando no se está aportando a un seguro social obligatorio, fue con la intención de equilibrar la ventaja en deducciones que posee el contribuyente que si aporta a un seguro social obligatorio, explicó ayer la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

De acuerdo a la ley, los intereses generados por los ahorros están exonerados del impuesto a la renta personal (IRP). Pero el fisco da una ventaja adicional al permitir que el 15% de tales ahorros puedan utilizarse como gastos deducibles, y así se pagará menos impuesto.

El caso guarda relación con el artículo 25 del Decreto 9371/12, que reglamenta el IRP, en el cual se establecen las deducciones que puede realizar una persona física. En el inciso f) de este artículo, se indica que en los casos en que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio, podrá deducir hasta un 15% de los ingresos brutos, las colocaciones o depósitos efectuados en entidades bancarias o financieras, cooperativas de ahorro y crédito, inversiones en acciones nominativas en Saecas, así como inversiones realizadas en bonos. Según la SET, de esta manera, quien no aporta a un seguro social obligatorio, también obtiene un aproximado a lo que puede deducir una persona que si lo hace. En otras palabras, la ley busca compensar la desventaja que hubiese tenido una persona que dirigiera parte de sus ingresos a otra forma de ahorro que no fuera la jubilación obligatoria. Esta deducción del 15% se suma a todas las deducciones realmente amplias de los gastos e inversiones, además de la exención con los intereses y rendimientos de tales ahorros.

El decreto establece que para poder efectuar esta deducción, el depósito o colocación debe ser mantenido por un plazo superior a tres años o si es retirado, debe ser reinvertido en 60 días siguientes al retiro.

las cifras

30

días hábiles después de haber percibido más de G. 198 millones, la persona debe inscribirse como contribuyente del IRP.

10%

es la tasa que deben pagar quienes perciban más de 120 salarios mínimos y 8% quienes perciban un monto inferior.