05 nov. 2025

IRP - Ingresos percibidos, derechos de autor

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Soy escritor. Cuando publicamos un libro cobramos en concepto de derecho de autor el 10% del valor de la venta, a lo que llamamos “valor de tapa”. A través de nuestra asociación nos informan que desde este año los derechos de autor están gravados por el impuesto a la renta de los servicios personales. Anteriormente no pagábamos este impuesto. ¿Es posible que ahora estén gravados estos ingresos?

RESPUESTA: Los ingresos percibidos en concepto de derechos de autor siempre estuvieron gravados por el impuesto a la renta personal. La Ley 4673/12 “que modifica y amplía disposiciones de la creación del impuesto a la renta del servicio de carácter personal”, en su artículo 13º, Inc. c) claramente lo disponía:

c) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.

Así mismo, los Decretos que reglamentaban la Ley Tributaria anterior también mencionaban como “Ingresos Brutos” a las regalías por pago de patentes de invención, derechos de marca y derechos de autor.

La Ley Nº 6380/2019, vigente a partir del corriente año, también incluye a estos ingresos como gravados por el impuesto a la renta personal.

La diferencia está en la determinación del impuesto que debe pagarse en conceptos de derechos de autor. La nueva Ley crea dos categorías de impuestos dentro del impuesto a la renta personal:

1. Rentas y Ganancias de Capital: La determinación del impuesto se realiza sobre la renta neta presunta que se establece sobre cada concepto gravado. La tasa que se aplica es el 8%.

2. Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales: La determinación del impuesto se realiza restando de los ingresos personales, profesionales o no, los gastos relacionados directamente a la actividad gravada, los gastos personales y de familiares a cargo del contribuyente.

Establece la misma Ley que los contribuyentes liquidarán el impuesto por separado para cada una de las categorías y no podrán imputarse los gastos ni las ganancias de una a la otra.

Los ingresos recibidos como derechos de autor se encuentra dentro de las “Rentas y Ganancias de Capital”, en el artículo 57, siendo considerados “regalías”:

4. Las regalías percibidas o las provenientes de los derechos utilizados en el Paraguay. Se considerarán regalías, entre otros, los pagos por el uso o la cesión de uso de derechos de autor y derechos conexos; de propiedad industrial; de derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización; de la información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas; de los derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos; y los derechos sobre otros activos intangibles.

La Ley 6380/19 establece que el monto sobre el que se aplicará el impuesto es el total percibido en concepto de regalías, y cuando este derecho establezca su aprovechamiento parcial en el país y en el exterior, el ingreso de fuente paraguaya constituirá el 70% del monto percibido en concepto de regalía. Sobre los cuales se aplica la tasa del 8%.

No obstante, hay que aclarar que aún no están emitidas todas las reglamentaciones sobre la determinación y liquidación de las Rentas y Ganancias de Capital.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 14 de marzo de 2020