11 abr. 2026

IRP: FALTA REGLAMENTACIÓN

Doctor Ricardo Rodríguez Silvero
Pregunta. Un dirigente empresarial dijo en estos días en una radio que primero hay que aplicar el impuesto a la renta personal y después modificarlo. Uno de los matutinos reprodujo su declaración, escribiendo que habría dicho que “es un error que antes de poner en vigencia se empiece ya a hablar de cambios en la reglamentación”. No entiendo. ¿Acaso ya tenemos reglamentación? ¿Acaso es posible aplicar la ley así como está sin reglamentación?
Respuesta. Si fue una declaración radial del dirigente empresarial, mejor no tomarla tan literalmente. Uno, como entrevistado, suele hablar espontáneamente. No es lo mismo responder a quemarropa una pregunta en una radio, estando al aire, que escribir un artículo. El entrevistado no suele ser tan exacto. Por otro lado, suele ocurrir que esa misma radioemisora repite la misma respuesta varias veces al día, pero no en forma completa, sino editada. Lo que significa que, sin querer o queriendo, hacen resaltar afirmaciones sacadas del contexto total de la entrevista.
Esto no suele mejorar mucho en la prensa escrita. Pero aquí el que escribe generalmente se empeña en poner más exactamente lo que ha escuchado en la radio, si reproduce la entrevista radial, o la que le ha escuchado a su entrevistado, si es que lo ha llamado expresamente para eso.
Tanto los periodistas radiales como los de la prensa escrita pueden equivocarse. Pero, obviamente, bien puede ser que el mencionado dirigente empresarial no se haya expresado bien o que haya dicho varias cosas simultáneamente, algunas en contradicción unas con otras.
Vamos a realizar una suposición. Vamos a suponer que lo que se ha publicado en la prensa escrita fuese cierto. Sobre esa base y habiendo hecho antes las aclaraciones del caso en términos de reproducción distorsionada o distracción del entrevistado, hay que adelantarse aquí señalando que lo que está vigente en materia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, vulgo impuesto a la renta personal o simplemente IRP, es esa parte de la Ley N.º 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que amplía la vigente Ley N.º 125/91 del Régimen Tributario: son los artículos 10 al 19.
Esos 10 artículos de la Ley de Adecuación Fiscal, así como están, no pueden ser bien aplicados. Necesitan una reglamentación, que generalmente consta por lo menos de un decreto y de una resolución. A ambas cosas, al decreto y a la resolución, se las denomina reglamentación. Por lo tanto, no es posible la aplicación del impuesto a la renta personal sin reglamentación. O cuando menos no es recomendable hacerlo sin ella.
Un lector desinformado podría pensar que ya tenemos reglamentación. En realidad, la teníamos, pero ella fue derogada totalmente con posterioridad. De forma que para aplicar el IRP no existe otra opción que la Subsecretaría de Estado de Tributación dé a conocer cuál será la reglamentación que nos habrá de regir a partir del 1º de enero del año que viene a los efectos de saber a qué atenernos.
Por otro lado, no creo que el dirigente empresarial entrevistado no haya tenido noticia de que el Poder Ejecutivo se halla estudiando ya un nuevo proyecto de reglamentación del IRP, ya que, en el mismo diario en el que el mismo manifiesta lo que aquí se analiza, se adelantan ya informaciones conexas, que tienen el carácter de trascendido. Tales como que:
? La intención de la Autoridad Administrativa es supuestamente limitar las deducciones que tiene el impuesto con el objetivo de generar ingresos al fisco.
? Se estaría pretendiendo modificar el momento en que las personas empezarán a ser contribuyentes, de tal modo que entren desde enero de acuerdo a las ganancias obtenidas en el 2008.
Valga la aclaración de que no es conveniente ponerse a estudiar ahora la veracidad de estos trascendidos de prensa. El hermetismo con que se maneja el Ministerio de Hacienda, incluidas sus subsecretarías y direcciones, no deja lugar para tomar ningún trascendido como fiable.

Doctor Ricardo Rodríguez Silvero