PREGUNTA: Acabo de comprarme un vehículo, quisiera saber si puedo deducirlo de mi Impuesto a la Renta Personal (IRP). ¿Qué pasa cuando quiero venderlo? ¿Cuánto será mi impuesto?
RESPUESTAS: El tratamiento tributario para la adquisición de un vehículo para uso personal o profesional es simple, no así su posterior venta en la que deberán considerarse diferentes escenarios:
DEDUCCIÓN DE LA COMPRA DEL VEHÍCULO: El IRP permite deducir la compra de un autovehículo para uso personal cada 3 años, conforme lo establece el Art. 64º de la Ley Tributaria vigente. No obstante, debe tenerse en cuenta que los autos de competición y colección solo serán deducibles al momento de su enajenación en las condiciones previstas para Impuesto a la Renta – Rentas y Ganancias de Capital, tal como lo dispone el Art. 67º de la Ley. Es importante saber que actualmente IRP se divide en dos: IPR – RSP (Rentas del Servicios Personal), obligación 715, e IRP-RGC (Rentas y Ganancias de Capital), obligación 716. La adquisición de su vehículo podrá deducirlo de su IRP – RSP, pero debe saber que al momento de su venta, deberá declarar el ingreso de esta operación en el IRP – RGC.
VENTA DE VEHÍCULO QUE FUE DEDUCIDO DEL IRP – RSP AL MOMENTO DE SU ADQUISIÓN: Si usted deduce la compra de su vehículo al comprarlo, al momento de venderlo, se presentan dos situaciones:
Si el precio de venta es mayor al que pagó al comprarlo, deberá hacer el siguiente cálculo para determinar la Base Imponible: al Costo Deducido debe sumar Precio de Venta menos el Costo Deducido multiplicado por 30% para determinar la Base Imponible. La fórmula establecida en el Decreto 3184/2019 es la siguiente, Base Imponible = Costo Deducido + ([Precio de Venta – Costo Deducido] x 30%) Para dar un ejemplo supongamos que adquirió este año el vehículo usado a G. 57 millones. Al momento de enajenarlo lo venderá por G. 60 millones. Entonces el cálculo será el siguiente: (60.000.000 – 57.000.000) x 30% = G. 900.000, al que sumado el Costo Deducido de G. 57.000.000, da una base imponible de G. 57.900.000 sobre la cual se aplicará la tasa del 8% para determinar el impuesto.
Sin embargo, si el precio de venta es menor que el costo de su compra, la base imponible será equivalente al valor del costo deducido. Supongamos que vende su vehículo en G. 40 millones, en este caso la base imponible será G. 57.000.000, precio al que compró, sobre la que aplicará la tasa del 8%. Por supuesto, para hacer la deducción debe contar con la documentación respaldatoria.
VENTA DE VEHÍCULO QUE NO FUE DEDUCIDO DEL IRP – RSP AL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN: Si usted no deduce la compra de su vehículo, al momento de venderlo debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 56º de la Ley Tributaria, en el cual se establece que la renta y ganancia del capital derivadas de las ventas o enajenaciones de bienes muebles, estará gravada cuando la suma de estas en el año supere G. 20.000.000. Por lo tanto, si el monto de la venta supera 20 millones de guaraníes, en este caso debe determinar el 30% del valor de venta; o la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien más los gastos de venta, siempre que estos esten debidamente documentados. El impuesto se determina sobre el valor menor.
CONCLUSIÓN: Deducir o no la compra de un vehículo aparentemente es una decisión difícil de tomar. Sin embargo, si consideramos que al momento de adquirirlo fue necesario no solo pagar el precio del mismo, sino que también los gastos de transferencias y otros, resulta conveniente poder deducirlo del IRP – RSP a fin de reducir el impuesto a pagar ese año. Al venderlo podrá reservar del monto cobrado la suma para hacer frente al impuesto IRP RGC. De todas maneras, la decisión es particular de cada persona.