El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, suspendió los efectos del fallo de la Corte que favoreció a los navieros en su acción de inconstitucionalidad contra la ley del Instituto de Previsión Social (IPS), con respecto al tope máximo de jubilación.
La resolución unánime fue dictada por los camaristas Enrique Mercado Rotela, Mirtha Ozuna de Cazal y Osvaldo González, quienes revocaron lo resuelto por la jueza Civil, Claudia Domínguez, que rechazó la medida cautelar solicitada por el IPS.
La previsional planteó una acción autónoma de nulidad el año pasado contra el fallo de la Corte, porque no participó del juicio, pero fue perjudicado por la resolución que salió en la acción de inconstitucionalidad.
La citada acción se da contra fallos, de cualquier instancia, aún de la Corte, que perjudican a un tercero sin que este haya tenido participación en el proceso.
La jueza Domínguez, el 10 de febrero pasado, rechazó el pedido de medida cautelar, pero los camaristas revocaron la resolución.
El Tribunal decretó como medica cautelar la prohibición de innovar con relación a la liquidación de la concesión, actualización y/o aumento de haberes jubilatorios, con respecto a los accionantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y la misma quede firme y ejecutoriada en la acción autónoma de nulidad.
Con ello, la consecuencia es que suspenden los efectos de la acción de inconstitucionalidad dictada en el 2016, por la Sala Constitucional.
Aquella vez, los navieros accionaron para que no se les apliquen los artículos 3 y 4, de la Ley 98/92, del régimen unificado del IPS. Así, no se les podía aplicar el tope máximo de diez salarios mínimos para la jubilación, sino sus ingresos reales sobre los que aportaron.
Los camaristas dicen que se dio la veracidad del perjuicio, ya que el IPS pidió intervenir en la acción y la Corte les negó. Además, se probó que fueron perjudicados con el fallo.
Los navieros seguirán cobrando su jubilación, pero sobre el tope máximo.