Según el titular del ente regulador, con esta normativa se resuelven aspectos que impedían una mayor creación de este tipo de entidades solidarias y atentaban contra su sostenibilidad en el largo plazo. “Es una necesidad que se tenía desde hace mucho, porque las cooperativas de trabajo asociado tienen características especiales, y estas se regían solo por la Ley 438; entonces había conflictos respecto a la relación de dependencia”, expresó.
En ese sentido, Loblein enfatizó que la norma sancionada aclara que no hay una relación de dependencia entre los asociados de la entidad solidaria de trabajo asociado y la cooperativa, por lo cual la vinculación entre ambos no está sujeta a la legislación laboral. Asimismo, establece que las cooperativas de trabajo deben incorporar a los socios trabajadores al régimen del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro seguro social.
LA CIFRA
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cooperativas de trabajo asociado existen en Paraguay, la mayor parte de ellas con entre 20 y 100 socios, según el Incoop.