25 jul. 2025

Incoop regulará cajas mutuales, según nueva ley

La Cámara de Diputados dio media sanción a la ley que regula las cajas mutuales. Estableció que el Incoop será la entidad de regulación. Los cooperativistas anuncian lo-
bby para reducir las potestades establecidas.

Por Horacio Isaías Enciso C.
henciso@uhora.com.py
Existen críticas de parte del sector cooperativo hacia la ley de mutuales, que cuenta con sanción favorable de la Cámara de Diputados. Esta prevé que la autoridad de regulación sea el Instituto Nacional del Cooperativismo (Incoop). El presidente de la Conpacoop, Emilio Lugo, manifestó que se estudiará muy bien en Senadores y se entregarán los puntos de vista.
El titular del principal gremio cooperativo aclaró que no quieren tener una postura de choque, pero que se trabajará minuciosamente en el tema, que a causa del aumento de responsabilidades del Incoop no se debilite al sector cooperativo.
La principal crítica es que se aumenta la responsabilidad al Incoop, cuando aún se encuentra en proceso de fortalecimiento, debido a que ni siquiera hay una aplicación plena de sus facultades en el sector cooperativo.
La ley, que cuenta con media sanción, prevé que el sector de las mutuales tenga dos representantes en el consejo de administración del Incoop, cuando este tipo de sociedades son solo 22 en el país.
A diferencia del sector cooperativo, las mutuales pueden operar con terceros y no solo con los socios, tal como ocurre en el caso de las cooperativas.
La ley define a la mutual como la unión voluntaria de personas que se agrupan conforme con esta ley, basadas en la solidaridad y en la rentabilidad social, sin fines de lucro, para brindarse ayuda recíproca, satisfacer sus necesidades individuales y colectivas de seguridad y previsión, y promover el mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados, mediante contribuciones y aportes periódicos.
La ley considera como aporte las sumas de dinero depositadas periódicamente por los asociados en la mutual para constituir sus fondos de jubilación o cualquier otro fondo previsional; y se entiende por contribución los pagos periódicos o no de sumas de dinero que los asociados se obligan a efectuar a la mutual con el objeto de que esta realice prestaciones de carácter social y de beneficio general para todos los asociados.
Aportes. La contribución de las mutuales para el sostenimiento de la entidad será similar al aporte de las cooperativas. Vale decir que por cada socio de una caja la entidad pagará el equivalente al 0,25% del salario mínimo, equivalente 3.050 guaraníes.

Más funciones para ente
A partir de la aprobación de la ley, el Incoop tendrá una duplicación de funciones, ya que se dedicará a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, la ley de cooperativas, la ley de mutuales, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes.
Asimismo, debe coordinar las políticas y los objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo y mutual, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y la difusión del cooperativismo y del mutualismo.
Elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas y de las mutuales. Entre otras acciones, debe dictar resoluciones de carácter general y particular y pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa y mutual vigente.