24 abr. 2024

Imputación sin efecto

Raúl Ramírez Bogado @Raulramirezpy

Foto UH Edicion Impresa

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Un interesante precedente dejó un fallo del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, que confirmó la resolución del juez que ordenó dejar sin efecto la imputación fiscal contra una persona que, dicho sea de paso, no es ni legislador ni otra que tenga fueros o inmunidades.

Es en la causa contra Félix Rondán por supuesta denuncia falsa y simulación de hecho punible. El juez de Garantías Gustavo Amarilla (foto), por auto interlocutorio 827 del 12 de octubre del año pasado, admitió la excepción de falta de acción que planteó la defensa y dejó sin efecto el proceso.

En otras palabras, dijo que existía un impedimento legal para continuar con la investigación fiscal, por lo que dejó sin efecto el caso. La fiscala Esmilda Álvarez apeló la resolución. Los camaristas José Agustín Fernández, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín, por A. I. Nº 26, del 11 de febrero, ratificaron el fallo.

LA CAUSA. En el proceso, la fiscala imputó a Rondán porque, supuestamente, denunció en forma falsa y simuló un hecho punible en el 2015, en contra de Hyun Jin Moon, por presunta estafa y otros delitos, caso que está en el Juzgado de Garantías de la jueza Clara Ruiz Díaz.

Según la imputación, la denuncia fue temeraria y sin fundamento, por lo que le imputó por los citados hechos punibles.

No obstante, el denunciado Jin Moon fue imputado a raíz de la denuncia de Rondán y tiene un pedido de sobreseimiento provisional por parte de la Fiscalía.

El defensor de Rondán, el abogado Osvaldo Bittar, planteó la excepción de falta de acción contra la imputación fiscal, basado en el impedimento legal. El juez Amarilla admitió el pedido y, con ello dejó sin efecto la imputación de la Fiscalía.

Fue esto lo que apeló la fiscala Esmilda Álvarez, que indicó que la resolución del magistrado no tenía fundamentos.

Sostuvo que si la defensa entendía que la conducta del imputado no era punible, debía plantearlo por el conducto pertinente y no con una excepción.

También alegó que no existe prescripción (pérdida del derecho a perseguir el delito por el trascurso del tiempo), que imputó porque tenía suficientes elementos por los delitos investigados.

Dijo que no existe impedimento legal o procesal para que no pueda investigarlo, ya que Rondán no tiene privilegios ni inmunidad alguna, por lo que pidió revocar la resolución.

Por su parte, la defensa sostuvo que el fallo del juez fue fundado. Que la apelación fiscal no indica claramente los motivos por los que el auto interlocutorio debe ser anulado o revocado.

Sin embargo, el principal argumento es que la fiscala imputó por supuesta denuncia falsa y simulación de hecho punible cuando lo denunciado por Rondán aún no está concluido y que la declaración de falsedad solo puede ser hecha por el juez.

Remarcó que la fiscala no tiene potestad de valorar la denuncia de Rondán, sino que debe ser un juez.

APELACIÓN. Ya en el análisis de los camaristas, Lovera Cañete indica que el fallo está bien argumentado. Que es imposible continuar en forma material con la causa, porque la excepción admitida no se dirige contra la carencia de legitimación del fiscal, sino que se refiere a su asidero utilizado para la causa.

Afirma que “la denuncia que hoy se reputa como falsa y generadora de una simulación de hecho punible aún se encuentra pendiente de análisis por el órgano jurisdiccional respectivo, por lo que otorgar dicho calificativo para encuadrarlo dentro de los tipos penales imputados resulta, reitérese, a la fecha, improcedente y se constituye en un claro impedimento legal que haga posible la correcta prosecución para del presente enjuiciamiento”.

En otras palabras, si es que no concluyó aún la causa que denunció Rondán, porque no hay un pronunciamiento judicial, no se lo puede procesar por denuncia falsa.

Apunta que podría haber resoluciones contradictorias de la Justicia en ambos casos, las “que se anularían en el caso de que en la primera causa resultase la culpabilidad de los allí imputados, pero más aún en atención a que, el mentado ius puniendi, se encuentra desprovisto de toda justificación que lo exima de responsabilidad en una eventual equivocación al someter a una persona a un proceso penal, que desde su inicio debió de estar supeditado al resultado de otra”.

De esta manera, se confirma la resolución en uno de los pocos fallos donde se admite este tipo de defensa y se deja sin efecto una causa penal.

El precedente es importante, porque, en realidad, con este tipo de imputaciones lo que se hace es presionar al denunciante a raíz de su propia denuncia. Es que ni siquiera concluye la causa denunciada y ya se imputa al denunciante, lo que constituye una peligrosa práctica.

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