Pregunta. Tengo varias consultas sobre el impuesto a la renta personal. Voy a hacerle ahora solo algunas. 1) Supongo que no es necesario declarar las cuentas en moneda extranjera en bancos en el exterior. Pero, ¿y si traigo ese dinero al país para invertir? ¿Puedo justificar que tenía ese dinero con mis extractos de cuentas o se debe pagar el IRP si no figura en mi declaración inicial de bienes? 2) Si mis hijos estudian y trabajan pero ganan más que el salario mínimo, yo ya no puedo deducir sus gastos, cuota de universidad, compra de libros, etc., verdad? 3) Un hijo hace posgrado en el exterior. ¿Como justifico sus gastos allá? Él va a extraer fondos mensualmente con una tarjeta de crédito y sus comprobantes serán de allá.
Respuesta. Con relación a su pregunta número 1, cuentas en el exterior, la Resolución 1566/06 establece que en la Declaración Jurada de Patrimonio Gravado – Inicial se incluyen los bienes y derechos situados en el país. Por lo tanto, no se deben declarar los bienes y las cuentas en el exterior.
“Art. 6º. Los Contribuyentes de este Impuesto, tanto las personas físicas como las sociedades simples, deberán presentar una Declaración Jurada de Patrimonio Gravado - Inicial, en la que incluirán el detalle y valor de los bienes, derechos y obligaciones que conforman su patrimonio, situados en el país e independientemente que generen comisiones, rendimientos o ganancias de capital no sujetos a imposición, existente al primer día del primer mes en que sean contribuyentes.”
En el momento de ingresar al país los importes correspondientes a los bienes que están en el exterior se deberá contar con la boleta emitida por la entidad bancaria que realizó la transferencia de los fondos al país para demostrar el origen de fuente extranjera de los mismos e incluirlos como ingresos exentos del impuesto a la renta personal.
Hijos mayores ganando menos de 3 millones de guaraníes
Respecto a su pregunta número 2, los gastos de los hijos mayores estudiantes, con ingresos inferiores a 3 millones de guaraníes, pueden ser deducidos del impuesto a la renta personal de los padres, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 1566/06, artículo 22º:
“Además, se considerarán también familiares a su cargo los hijos del Contribuyente que durante el ejercicio fiscal estén estudiando en establecimientos de educación universitaria o terciaria, públicos o privados, autorizados por el Estado, siempre que no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República gravados por impuesto alguno.”
Documentación de gastos de estudios de hijos en el exterior
Su pregunta número 3: Al respecto, la normativa no establece la forma de documentar los gastos en el exterior. Ante una consulta vinculante similar, la Subsecretaría de Estado de Tributación respondió que debían utilizarse los comprobantes del país extranjero, que en lo posible debían identificar al contribuyente. No obstante, la consulta vinculante solo es válida para el contribuyente que la formuló. Por lo tanto, en este caso recomendamos que efectúe en forma personal la consulta. La SET tiene 90 días para expedirse.
Para su tranquilidad, todos los gastos realizados en el exterior son deducibles del impuesto a la renta personal como lo establece el artículo Art. 26º de la Resolución 1566/06. Por lo tanto, la SET no podrá negarle el derecho de utilizarlos como deducibles, debiéndose limitar a indicar la forma en deberá documentarlos.
“Los gastos de las personas físicas propios y de los familiares a su cargo realizados en el exterior debidamente documentados serán deducibles en su totalidad.”
Lic. Carmen de Torres
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero