09 jun. 2026

Impuesto a la renta personal: Cálculo del rango incidido

Pregunta: Me resulta complicado determinar cuándo supero el rango no incidido. En mi profesión, en la mayoría de los casos debo emitir una factura a crédito. El cliente me anticipa una suma y luego de terminado el trabajo me cancela el saldo. En el IRP, ¿debo considerar para el cálculo del rango incidido solo lo percibido al igual que para la determinación del impuesto? ¿Qué recomendación me daría para hacer bien mis cálculos?

Respuesta: Recientemente la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General 83/12, en la cual aclara varios aspectos del impuesto a la renta del servicio de carácter personal, entre ellos cuáles son los conceptos gravados que deben tenerse en cuenta.

Para el caso particular de los contribuyentes que prestan servicios en forma independiente como usted, la mencionada resolución establece que deberán sumar los ingresos gravados efectivamente percibidos, consignados en sus comprobantes de venta al contado y los recibos de dinero emitidos cuando las operaciones sean a crédito, excluido el impuesto al valor agregado.

Con lo cual el artículo 1.º de la resolución indica claramente que no debe considerarse como ingresos gravados el IVA que contienen las facturas de ventas.

Así mismo, la nueva resolución aprueba el formato de los libros que serán empleados en el impuesto a la renta personal. Puede utilizar el formato del Libro de Ingresos para guiarse en la determinación de su rango incidido. En este libro sólo deben registrarse los ingresos efectivamente percibidos. Por lo tanto, en su caso deberá incluir las facturas al contado y los recibos por los cobros recibidos. Al pie del formato del Libro de Ingresos está el instructivo para su llenado. Si se trata de facturas contado, el registro en este libro no tiene mayores dificultades.

Sin embargo, los recibos se emiten por el valor de la factura, ya sea que se haya realizado un pago parcial o por el total. Por lo tanto, los recibos incluyen el IVA. Cuando se trata de recibos de dinero, el instructivo indica que no deben completarse las columnas: 5 “Número de timbrado”, 7 “Monto de la venta” y la 8 “total IVA”.

Lamentablemente el instructivo no indica cómo debe completarse la columna 9 “Monto de lo cobrado o percibido en caso de ventas a crédito”. Se entiende que es esta columna en la que deben completarse los recibos emitidos por el cobro de las facturas a crédito.

En nuestra opinión, aunque el recibo se emita incluyendo el IVA para la cancelación total o parcial de la factura, el importe a registrarse en el Libro de Ingresos en la columna 9 debe ser sin IVA. Caso contrario, el cálculo de los ingresos gravados no será correcto. No estaría de más que la Subsecretaría de Estado de Tributación aclare cómo proceder en este aspecto.

En la columna 12 “Observaciones” se debe colocar el número de la factura a la que le corresponde el cobro realizado con el recibo registrado.

Usted irá completando el registro cronológicamente por fecha, alternando las facturas al contado con los recibos emitidos. De esta manera podrá ir sumando día por día sus ingresos gravados efectivamente percibidos para determinar el momento en que alcanza el rango incidido.

Los ingresos obtenidos hasta superar el rango no incidido no se considerarán en la determinación del impuesto, pero eso le servirá a usted de ejercicio.

Lic. Carmen de Torres