PREGUNTA: ¿Qué es el impuesto a la renta empresarial - Régimen resimple?
RESPUESTA: El IRE Resimple es para pequeñas empresas unipersonales que realizan actividades gravadas por el IRE, cuando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a G. 80.000.000.
VENTAJAS DEL IRE RESIMPLE: En este régimen no hay cálculos complicados para la determinación del impuesto. Los contribuyentes que se hayan inscripto en este régimen pagarán una suma mensual fija que va de G. 20.000 a G. 80.000 mensuales, establecida por Ley conforme los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. No obstante, el Decreto 3182/2019 estableció que los pagos serán trimestrales. Por lo tanto, trimestralmente los contribuyentes deberán, conforme a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, pagar de G. 60.000 a G. 190.000. El pago del impuesto comenzó a partir del ejercicio 2021 y la suma a pagar se fija conforme a los ingresos que tuvieron en el ejercicio anterior. En febrero de cada año deben presentar la Declaración Jurada anual, declarando sus ingresos devengados en el año anterior. La presentación es virtual y el sistema informático determina las cuotas de impuestos que deberá pagar en el transcurso del año, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. En este régimen no hay anticipos, y los contribuyentes no están sujetos a retenciones.
CARACTERÍSTICAS DEL IRE RESIMPLE: Todas las personas físicas que se dedican al comercio o la producción de bienes están alcanzados por este impuesto. No hay montos mínimos de ingresos exentos. Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este régimen no serán contribuyentes del IVA. Si bien, el sistema de liquidación es sencillo, esta categoría de impuesto está orientada a personas físicas, micro comerciantes urbanos y micro productores rurales, con el fin de formalizar sus actividades e incorporarlos en al sistema financiero formal para que puedan acceder a beneficios y préstamos y con ello puedan tener mejores expectativas de crecimiento económico. No obstante, por sencillo que parezca, cumplir con formalidades legales y estar atentos a vencimientos requiere de capacitación, sobre todo conociendo que los errores representan penalidades pecuniarias. Las autoridades de la Administración Tributaria lo comprendieron, aplicando excepciones a algunas actividades realizadas por personas físicas que por su poca significación económica no están organizadas para cumplir con las formalidades tributarias. En estos casos, el impuesto se paga mediante una retención que el comprador de bienes realiza a estas personas. Ese impuesto retenido es de pago único y definitivo. Las personas no deben inscribirse en el RUC. Algunas de las excepciones ya estaban previstas en la Ley anterior como las actualmente contempladas en los artículos 93º, 94º y 95º en el Decreto 3182/2019, artículos 93, 94 y 95 que reglamentan al impuesto a la renta empresarial.
DESVENTAJAS PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES: La Ley 6380/2019, al crear el impuesto a la renta empresarial – IRE, eliminó la clasificación que tenía el Iragro, la cual exoneraba a los microproductores rurales con ingresos anuales de hasta 36 salarios mínimos del pago del impuesto.
Actualmente, todos los productores rurales están alcanzados por el IRE. Aquellos, cuyos ingresos no superan G. 80 millones al año, pueden optar por el IRE Resimple. No obstante, la Resolución General 34/2020 amplió la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención, cuando son adquiridos de pequeños productores personas físicas agregando los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas así como los pecuarios, señalados en el inciso d) y e), del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019. Si bien, estos productores ahora deben pagar el impuesto vía retención, al menos no están obligados a inscribirse en el RUC y cumplir con formalidades tributarias.