La actual Constitución Nacional, sancionada en 1992, establece en su artículo 118, que “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector”. La Ley 834/96, del Código Electoral Paraguayo, sostiene en su artículo 4° que “el ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código”. El artículo 332 dice: “los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4° de este Código, serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas”.
Actualmente, en todo el mundo, solo 27 países mantienen el voto obligatorio en su legislación, muchos de ellos en América Latina. Varios son considerados gobiernos autoritarios, entre ellos Corea del Norte, Egipto, Congo, Libia, Turquía, Tailandia.
En el Paraguay, en casi tres décadas de vigencia de la actual Constitución y del Código Electoral, tras la caída de la dictadura stronista, las sanciones a quienes no acuden a votar nunca fueron aplicadas.
Ningún ciudadano había sido multado por no emitir su voto en las urnas, y menos aún se le había negado a realizar gestiones indispensables ante organismos públicos.
Por ello, debe considerarse como un lamentable retroceso autoritario la reciente aprobación en el Senado del proyecto de ley presentado por el legislador colorado Enrique Riera, “por el cual se concede al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional la facultad para cobrar la multa prevista en el artículo 332 del Código Electoral de aquellos electores que no acudan a votar”.
El proyectista y los defensores de la iniciativa sostienen que la normativa pretende combatir las “cifras alarmantes y preocupantes de ausentismo” en los procesos electorales, aplicando una multa de medio jornal mínimo, de unos 40.000 guaraníes y que, en tanto dure el incumplimiento del pago, las personas no podrán realizar diversos trámites, como obtener pasaportes, solicitar constancias sobre antecedentes penales, hacer gestiones ante Tributación, Registro del Automotor, transferencias condicionadas ante registros públicos, entre otros.
La totalitaria medida recuerda a algunas tristemente célebres disposiciones de la dictadura stronista, como aquella que buscó imponer por decreto que los ciudadanos escuchen un 50% de música folclórica paraguaya. En lugar de motivar, imponer.
¿No sería mejor buscar la razón de por qué los ciudadanos no acuden a votar? La respuesta sería muy clara: porque a muchos no les atraen las figuras gastadas de delincuentes que proponen los partidos, muchos de ellos acusados o procesados por corrupción, figuras a quienes el recordado arzobispo Ismael Rolón denominó “hombres escombros”.
Imponer multas y castigos a quienes deciden no acudir a las urnas es un gran retroceso autoritario, principalmente cuando el propio Estado no contribuye a que el voto sea realmente accesible.
En estas condiciones, no votar también es un ejercicio democrático de protesta contra el sistema.