Con fecha 1 de setiembre de 2022, en el documento Nº 686, el Poder Ejecutivo se dirigió al presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, Óscar Salomón, expresando: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202, numeral 9) de la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene a honra someter a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el Acuerdo por Notas Reversales (NR Nº 3/2021) entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil, referente al establecimiento de una Comisión Binacional de Cuentas de Itaipú, firmado en la ciudad de Brasilia, DF, República Federativa del Brasil, el 5 de noviembre de 2021”.
“La Constitución, en el artículo 283, numeral 4), otorga a la Contraloría General de la República el deber y la atribución de fiscalizar las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados. Asimismo, la Constitución de la República Federativa del Brasil, en su artículo 71, numeral V, atribuye al Tribunal de Cuentas de la Unión, similares competencias en materia de fiscalización de cuentas nacionales de las empresas supranacionales, en cuyo capital social participe la Unión de forma directa o indirecta, también en los términos del tratado constitutivo”.
TRATADO DE ITAIPÚ. Fue celebrado entre Paraguay y Brasil, el 26 de abril de 1973, creando la ITAIPÚ BINACIONAL (IB) como una entidad indivisible, actuando las Altas Partes Contratantes en igualdad de derechos y obligaciones en los procesos decisorios, resultando en actos administrativos y cuentas binacionales. Por lo tanto, toda auditoría a la IB debe hacerse sobre la base de un acuerdo entre ambos condóminos, Paraguay y Brasil. Son conscientes de la importancia de avanzar en el proceso de perfeccionamiento en la gestión de la IB, entidad dotada de situación jurídica singular por estar sometida al régimen del Derecho Internacional. Paraguay y Brasil han acordado el establecimiento de una Comisión Binacional de Cuentas. Esta instancia binacional autónoma y paritaria de fiscalización de cuentas de IB ha sido el resultado del diálogo y trabajo mancomunado, del lado paraguayo, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Administración Nacional de Electricidad y la IB margen derecha. (aquí reformulado para facilitar la comprensión).
BINACIONALIDAD PERMANENTE. En una reciente exposición, el Abg. Adolfo Ozuna, ex asesor de la ANDE y ex miembro del Consejo de Administración de la IB, puso a consideración de la opinión pública lo siguiente, expuesto aquí en forma resumida: “1. En ninguna parte de la Constitución Nacional se le atribuye a la Contraloría General atribuciones para auditar a entidades binacionales. 2. Nuestra Carta Magna se promulgó el 20 de junio de 1992. El Tratado de la IB data del año 1973. La Constitución Nacional no puede aplicarse retroactivamente. 3. Con anterioridad y desde el inicio de sus actividades, la IB siempre fue auditada anualmente por empresas internacionales de auditoría, de alta calificación en el rubro, de acuerdo con lo establecido por las Altas Partes Contratantes a los efectos de exhibir sus conclusiones a los Organismos Financieros acreedores de la IB a través de ELETROBRAS. Se entiende que deberá continuar así, sin menoscabo de las Auditorías Públicas que se mencionan en la Nota Reversal. 4. Por lo tanto, esta, remitida al Congreso, no cercena ninguna atribución de la Contraloría simplemente porque no la tiene hasta ahora. La tendrá para la IB cuando dicha Nota Reversal sea ratificada por los Congresos de Paraguay y de Brasil”.
ERGO. El acuerdo logrado entre ambas Altas Partes Contratantes de la IB, es decir la República de Paraguay y la República Federativa de Brasil, hará posible el control binacional de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en ambos países. Cuando ambos Congresos hayan ratificado esa última Nota Reversal, estarán dadas las bases legales para la fiscalización de la usina hidroeléctrica de la IB.