El Ejecutivo promulgó el Decreto N° 3785 que modifica los anexos 16 y 17 del Decreto N° 3109/2019, por el cual se reglamenta el ISC establecido en la Ley 6389/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
La disposición establece que para la importación de la nafta virgen (es el producto base que se utiliza para la elaboración de los tres tipos de naftas que se comercializan en el país), “el importador liquidará y abonará el impuesto en la Dirección Nacional de Aduanas tomando como base imponible el sesenta por ciento (60%) del precio promedio de venta en boca de expendio al público consumidor de la nafta de 85 octanos, al cual aplicará la tasa prevista para la nafta virgen” .
Se postergó por otros tres meses –julio, agosto y septiembre– y desde octubre va a cambiar la metodología de cálculo. Otra metodología que va a tener en cuenta el precio de venta al público de la nafta económica, para el pago del ISC de la nafta virgen se va a tener como base imponible el 60%.
Asimismo, dispone que el decreto entrará en vigencia a partir del próximo 1 de octubre.
NEGOCIACIÓN. Por su parte, el ingeniero Guillermo Parra, gerente del gremio de empresas de combustibles Dicapar, señaló ayer que ya estaban al tanto de que saldría el nuevo decreto sobre el cobro del ISC a la nafta virgen.
Indicó que se tomará el 60% del costo de la nafta económica para establecer el pago del impuesto. “Cualquier combustible tiene base imponible de un porcentaje en guaraníes por cada litro. Ahora el cálculo se hará con la base del 60% del precio de la nafta económica”, recalcó.
Parra dijo que esto fue previamente consensuado con todos los sectores de combustibles del país y Hacienda, con lo cual quedó sin efecto la disposición anterior cuya vigencia venía siendo postergada. “Se superó el impasse totalmente. Hubo pleno acuerdo de todos los sectores de combustibles y no solo con Dicapar, sino los demás gremios como Cadipac, Apesa, entre otros”, subrayó.