–¿Por qué el proyecto de Protección de Datos Personales colisiona con la Ley de Acceso a la Información?
–El proyecto de la Cámara de Diputados contenía una versión que resultaba realmente caótica, ya que si se “advertía” una posible “interferencia” con la protección de datos se activaría un mecanismo realmente engorroso para que el titular del dato pueda expresar su consentimiento o no. La cuestión estaba en dos órdenes: Por un lado, el problema de fondo en sí, dado que todo pedido de información podría derivar en la obtención de registros que se interprete contenga “datos personales”; y, por otro, el problema de procedimiento y plazos de notificación al “titular del dato”. Luego, tenemos temas prácticos que no fueron pensados; sobre cómo y dónde notificar y también en el caso que afecte a varias personas. Aunque esto podría resolverse con la reglamentación, en la práctica simplemente va a burocratizar en exceso la gestión de los pedidos.
Con la versión de la Cámara de Senadores, el art. 24 fue mejorado sustancialmente. Se establecieron excepciones importantes. Por ejemplo, ya no se podrá afectar el régimen de publicidad activa reconocido en la Ley de Acceso a la Información o la publicidad de datos de los funcionarios o contratistas que por leyes anteriores ya son públicos. Ese era el principal temor. También se bajaron y precisaron los plazos para dar participación a la persona en cuestión, cuyo dato pueda ser “vulnerado”. Sin embargo, igualmente permanece el riesgo que la gestión de los pedidos sea excesivamente complejo si se debe dar participación a personas cuyos datos (prima facie, públicos) son requeridos. Por ejemplo, la solicitud del legajo de algún funcionario, algo esencial para determinar su idoneidad en función de su cargo y méritos. Con esta ley, el funcionario debería prestar su consentimiento.
–¿Pero consideran importante que exista esta Ley de Datos Personales?
–Es absolutamente indispensable. De hecho, un tema que hemos llevado adelante hace muchos años atrás y que todavía sigue pendiente de resolverse en el Poder Judicial, es respecto a la transparencia de tratamiento de nuestros datos en una institución clave como la Policía. En su momento, ni siquiera nos han querido responder sobre el protocolo de tratamiento y protección de datos o las tasas de error de falsos positivos en su sistema de cámaras de seguridad con biometría. Esto por dar solo un ejemplo de la importancia que tiene el tema en una sociedad democrática.
–¿Cómo se podría legislar en ambos sentidos?
–Habiendo dicho que la Ley de Protección de Datos es importante, considero que fue innecesario introducir cambios a la Ley de Acceso a la Información, porque esta ley ya prevé un procedimiento razonable para denegar información por no ser pública, por supuesto donde naturalmente entra la protección de datos. Asimismo, se reconoce lo que se denomina la “divisibilidad” de la información. Si un documento tiene datos públicos y datos no públicos, debe darse acceso a lo público y justificando el rechazo de lo segundo. Un ejemplo muy ilustrativo es la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios, cuya publicidad está en la página de la Contraloría. En el documento hay datos que están “protegidos”.
–¿Cuál es la diferencia cuando hablamos de información sobre funcionarios públicos y privados?
–La diferencia es sustancial. El funcionario administra intereses públicos y su remuneración es con dinero público. Cualquier información naturalmente puede implicar saber sobre el funcionario, sus méritos, resultados, responsabilidad, idoneidad, etc. Un privado tiene que estar exento de toda injerencia indebida estatal y a su vez del escrutinio público, siempre y cuando no rompa con el orden público o los derechos de terceros.
–¿Cuál es la frontera entre la privacidad y el rol de funcionario público?
–La frontera entre la privacidad y el rol del funcionario muchas veces es evidente y enorme. Recordemos que la conquista histórica del derecho al acceso a la información pública tanto en Paraguay como en otros países se dio justamente por las tensiones o la colisión entre el alegado derecho a la privacidad o la protección de los datos personales versus el derecho de la sociedad a conocer información que considera sustancial de los funcionarios, como por ejemplo su salario o remuneraciones, sus resultados, sus actividades y sus responsabilidades. Esto no implica, sin embargo, que el funcionario público no tenga un derecho a que sus datos personales sean protegidos. No obstante, existe una suerte de principio que postula que un funcionario público sea sometido de manera voluntaria al escrutinio público y, por lo tanto, tiene un umbral menor de protección en comparación con personas que no administran o gestionan intereses públicos. Hay temas que sí son absolutamente relevantes para considerar en cuanto a la protección de los datos personales, como por ejemplo la información considerada sensible. Esto es información que revele, ideologías morales, ideologías políticas, ideologías filosóficas, origen racial, etc. Esto forma parte de lo más personal que puede tener el ser humano. Salvo que voluntariamente uno exponga esta información en público, la misma se considera absolutamente protegida y por lo tanto forma parte de la protección de datos personales de los funcionarios. Esto incluye por ejemplo la información genética. Ahora bien, pueden haber situaciones donde estas fronteras se disminuye y sea muy difícil determinar y para esto deben aplicarse reglas de interpretación o ponderación donde se pongan una balanza tanto el derecho acceso a la información versus el derecho a la protección de datos personales, y se debe determinar cuál de los derechos tiene mayor peso, según el caso concreto. Puede también existir razones por las cuales una información o un dato personal deba ser publicado bajo una situación o un contexto de interés público. Imaginemos un alto funcionario, como podría ser el ministro de Economía, sea una persona que socialmente se lo conoce como un gran apostador en los casinos (estoy simplemente poniendo como un ejemplo) entonces claramente ahí estamos hablando de un tema de vida privada, pero donde por la funciones y el alto cargo pueden existir razones de interés que sometan justamente al escrutinio sobre esa conducta por los intereses que maneja.
–¿Hasta qué punto el derecho a la información es más importante que el derecho a la intimidad?
–Ambos derechos son absolutamente importantes o igualmente importantes en un Estado constitucional de derecho. En situaciones de conflictos de derecho, esto es cuando colisiona ambos derechos de resolver con técnicas de ponderación e interpretación, según las circunstancias relevantes de cada caso.
–¿Qué supone este intento de bloquear información tan clave, como los salarios y DDJJ?
–Esto, según la interpretación que tenemos, queda salvado con la modificación introducida por la Cámara de Senadores. En esta versión, toda la información que ya es considerada pública, bajo el régimen, por ejemplo de transparencia activa, se va a seguir manteniendo en esa condición. Sin embargo, es importante advertir que la intención política fue justamente involucionar de manera tal a reducir el régimen de transparencia que tenemos hoy día en la República del Paraguay. Una sociedad democrática debería progresivamente aumentar sus niveles de transparencia, en este caso, se buscó lo contrario.
–¿Cómo evalúa estos años de la Ley de Acceso a la Información?
–En una opinión muy personal, puedo decir que lastimosamente hemos tenido retrocesos muy importantes en los últimos años. Si uno se pone a analizar al azar 10 pedidos de información en el portal de acceso a la información que ya ronda por más de los 80.000 pedidos, podemos ver que las “respuestas” son vagas, incompletas, incongruentes, y se etiqueta como que ha sido “respondida”. Asimismo, en materia de gestión de los pedidos siempre se da la mala práctica de que se responde al último día del plazo, establecido en la ley, inclusive cuando la información puede ser fácilmente encontrada y brindada. Luego, hemos tenido la cuestión de la identidad electrónica en el portal, lo cual ha hecho que la cantidad de solicitantes se reduzca sustancialmente, aunque no tengo ahora mismo a mano los datos. Anteriormente teníamos un promedio de 10.000 solicitudes por año aproximadamente, con la obligación de contar con identidad electrónica, lastimosamente esto cayó, es decir, la cantidad de solicitudes de información pública ha disminuido. Esto tiene una seria repercusión, naturalmente, porque se reduce justamente algo tan relevante como el derecho a la participación, el control social y mayores niveles de transparencia. También otro tema no menor que está directamente vinculado con la protección de datos personales es que el mismo portal por instancia del Gobierno decidió blindar la opción de que las personas que ingresen solicitudes de información pública puedan escoger la opción de proteger sus datos, es decir que no se conozca su identidad. Lastimosamente esta situación hace que las instituciones del Estado simplemente se escuden en que el solicitante no ha brindado su identidad y por lo tanto dejen de responder o darle información solicitada. A pesar de que esto se ha advertido de manera incansable a las autoridades, las mismas no han solucionado todavía el problema.
–¿Cómo se ha portado la Justicia, en este sentido?
–La Justicia sigue aportando con decisiones que considero importantes, pero todavía insuficientes. Otro tema a considerar es que también han disminuido los casos que se presentan ante la Justicia. Al día de hoy el pleno de la Corte Suprema de Justicia debe resolver sobre dos casos muy importantes. El primero sobre los alcances del secreto bancario y la discusión de si una resolución o los fundamentos de una resolución de una autoridad pública pueden ser secretos en un estado derecho; y el segundo, sobre la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
–¿Qué piensa de las técnicas que usan varias instituciones como Itaipú y otros que publican datos, pero de forma compleja para trabar el acceso?
–Esto es indudablemente una mala práctica y de hecho contraviene con los estándares básicos. La información no solamente debe ser transparente, sino que debe ser accesible. Por lo tanto, utilizar técnicas que en la práctica dificulten encontrar o utilizar la información pública contraviene hasta con el sentido común.