30 may. 2026

Hacienda planteará la eliminación del IVA a los combustibles

El Ministerio de Hacienda planteará al Congreso, dentro del paquete de reforma impositiva, que los combustibles derivados del petróleo estén exonerados de pagar el IVA. La Ley 2.421/04 contempla, entre otras cosas, la aplicación del IVA al combustible (a una tasa única del 10% o diferenciada para el gasoil y para las naftas), pero hasta ahora no fue aplicada.

Se estima que el 77% del consumo del combustible es demanda intermedia, es decir, por cada 100 litros de combustible comercializado, 77 litros son absorbidos por el sector productivo.

Mientras algunos economistas sostienen que al no estar gravada la venta de combustible con el IVA, se pierde el estímulo para que el consumidor final exija su comprobante, en el Ministerio de Hacienda existe el criterio de que la exigencia de expedición de boletas por la venta de combustibles en las estaciones de servicio ocasionará contratiempos a los automovilistas, al incrementar la espera.

Además del IV, la Ley 2.421/04 “De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal” le permite al Tesoro aumentar la tasa del impuesto selectivo al combustible y ajustarla al 50% (hoy se aplican tasas del 18% para gasoíl; y 24%, 34% y 38% para las naftas).

LIBROS. Los libros electrónicos al igual que los periódicos estarán exonerados de pagar el impuesto al valor agregado (IVA), tal como hoy sucede como los libros y diarios impresos, según la propuesta de reforma impositiva planteada por el Ministerio de Hacienda. La normativa impositiva actual no contempla la exoneración de tributos para los productos electrónicos destinados a la educación, por lo cual se plantea ahora actualizar la norma.

Esta propuesta forma parte del paquete de reformas impositivas que plantea el Ministerio de Hacienda, y que alcanzan, además del IVA, al impuesto a la renta a las actividades agropecuarias (Imagro) y al impuesto a la renta al pequeño contribuyente (IRPC).

La propuesta abarca también exonerar a las computadoras portátiles y sus suministros destinados a programas enmarcados en dotar gratuitamente a los niños, niñas y adolescentes de estas herramientas tecnológicas. Esta exención tributaria se extenderá, igualmente, a la entrega gratuita al beneficiario final de estos bienes.

Si bien el Congreso estableció normativas especiales para exonerar el pago del IVA a la educación, Hacienda pretende que esto se consolide en la Ley 215/91 y sus modificaciones, de manera que ya sea una norma general.

DEMANDAS AL FISCO LLEGAN A USD 247 MILLONES

Actualmente están en litigio judicial pedidos de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para el sector educativo por un total de G. 1 billón (USD 247,5 millones), según datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Los datos refieren que actualmente la devolución del IVA representa aproximadamente el 3% de la recaudación tributaria, es decir, alrededor de G. 210.000 millones (USD 51,9 millones).

Debido a la mala redacción del artículo 83 de la Ley 215/91, el fisco mantiene litigios judiciales con varias instituciones educativas. Este artículo señala que solo está exenta la venta de productos en el sector educativo, pero como la Constitución Nacional establece que toda actividad educativa estará exenta de pagar tributos, los responsables de instituciones educativas acuden al Poder Judicial para solicitar la devolución del IVA también por la compra de productos. Si bien en la mayoría de los casos la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interpreta que corresponde la devolución, esto se hace aún solo para aquellos que plantean una acción judicial y no es una norma general aplicada a todos.