Los abogados José Luis, Graciela y Elisa Bernis apelaron el fallo en representación de los sindicatos de guardiacárceles. La jueza Rosarito Montanía había admitido el amparo solicitado por el procurador general, Sergio Coscia.
La jueza prohibió la medida de fuerza declarada por los guardiacárceles por considerar que era un servicio imprescindible para el Estado.
Los apelantes señalaron que el derecho a la huelga era constitucional, por lo que dijeron que el fallo era arbitrario, incongruente y con argumentos absurdos.
Los camaristas Gustavo Santander y Pedro Mayor votaron que si bien se comunicó que las partes llegaron a un acuerdo, no desistieron del recurso de apelación. Ocampos votó por archivar el amparo.
El voto en mayoría dice que los guardiacárceles sí tienen el derecho a la huelga, y no están excluidos como la Policía y las Fuerzas Armadas. Pero, deben mantener los servicios imprescindibles.