El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos rechazó la prescripción, pedido de nulidad por faltas en la acusación de la Fiscalía e intención de llevar juzgamiento a Villa Hayes, junto a todos los demás incidentes presentados por las defensas en el caso del ex gobernador de Presidente Hayes, Óscar Núñez (ANR), hermano de Bachi, acusado junto a otras cinco personas por el supuesto desvío de unos G. 55 mil millones.
En el análisis del rechazo a la prescripción, las recusaciones fueron consideradas para restar el tiempo transcurrido desde la terminación del hecho punible hasta la actualidad. Durante el proceso penal, los excesivos usos de las defensas lograron suspender 33 audiencias preliminares y dilatar el paso a juicio oral por más de ocho años.
La jueza Claudia Criscioni explicó que para realizar el cálculo del tiempo que determine si opera o no la prescripción del hecho punible utilizó la figura de suspensión comprendida en el Art. 103 del Código Procesal, que señala circunstancias insuperables para la prosecución del proceso penal.
Así, estableció que la existencia de fueros por parte del entonces diputado Óscar Núñez, más unos 67 días de paro establecidos por la Corte Suprema en atención a la pandemia del 2020. Y unos 4 meses y 7 días, en los que el expediente permaneció varado en los juzgados a la espera de la resolución de recusaciones, eran considerados como factores que restaron al tiempo del juicio.
Recusaciones. En un apartado especial, Criscioni, se explayó sobre la consideración de los 4 meses y 17 días en los que el juicio no pudo avanzar por las recusaciones.
“La recusación es un derecho de la defensa que nadie discute, pero, ¿paraliza o no el proceso?”, planteó Criscioni. Y citó para el análisis la Acordada 1292 de la Corte Suprema de Justicia, que dice que las recusaciones permanecerán con el juez hasta la resolución.
“Durante 12 recusaciones el expediente quedó en manos del juez recusado y esto impide que avance el proceso hasta que se haya decidido. En todas las oportunidades las recusaciones iban a la Cámara (Apelaciones) y después a la Corte. Con lo que en todo este tiempo hay un obstáculo que paraliza finalmente el avance del proceso. Por eso es que consideramos las recusaciones como obstáculos normativos que obligan a la aplicación del Art. 103”, explicó Criscioni y subrayó que con eso “no estamos valorando una actuación correcta o no de los acusados”, enfatizó.
Para finalmente concluir que con la evaluación “hemos resuelto el tema de la prescripción y hemos decidido que la recusación sí debe ser considerada como una causa de suspensión del Art. 103. En consecuencia a los 11 años, 7 meses del proceso se le restan 5 años de fuero, 2 mes y 7 días de pandemia y 4 meses y 17 días por recusaciones”, explicó la jueza para demostrar que no opera la prescripción.
Múltiples acusaciones. En ampliación y acumulación de acusaciones se encuentran los tipos penales de lesión de confianza, producción de documentos no auténticos, uso de documento público de contenido falso, cada hecho con un tiempo distinto.
En cuanto a la prescripción en la causa 74 de lesión de confianza, se estableció que el proceso lleva 6 años, 1 mes y un día, tras restarle el resultado de las causales de suspensión que sumaron 5 años, 6 meses y 24 días (fuero, recusaciones y pandemia). Para el cómputo se consideró el último cheque emitido en octubre de 2011 hasta la fecha del juicio. Al respecto de la acusación se cuentan más de 900 cheques que constituyen en sí cada uno un hecho punible.
En la causa 30, que incluye producción de documento no auténticos y uso de documento público de contenido falso se lleva un promedio de 10 años que menos las causales de suspensión tampoco suman el tiempo para la prescripción.
Se queda en Asunción. La presidenta del Tribunal, Elsa García, declaró la competencia para la elevación de juicio oral y público de la causa, establecida el 11 de enero de 2023 y rechazó la apelación de la defensa de Óscar Núñez, que planteó que el juzgamiento debía ser en Villa Hayes por ser el juzgado natural.
Además, en cuanto al incidente que planteaba que la Fiscalía falló en los tiempos para la acusación y que tenía omisión de relatos de responsabilidades y hechos punibles, el tribunal rechazó el recurso.
Tampoco se dio lugar al pedido de expulsión de pruebas con relación a unos cheques que la defensa dijo que eran copias, en tanto se demostró que obran originales al resguardo en la Corte.
El juicio es llevado por el Tribunal compuesto por Elsa García (presidenta), Claudia Criscioni y Cándida Fleitas. Son coacusados en la causa Óscar Núñez, Edulfo Verón, Marlene Altemburguer, Emigdio Benítez, Nancy Núñez de Roussillón y Raúl Delgado.