El plazo se extiende hasta el 31 de enero de 2020 y también pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda, que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria.
También podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de facilidades de pago, que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del decreto.
El contribuyente puede acceder a este beneficio con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0%. Los mismos, además pueden extender el pago hasta 36 cuotas mensuales.
La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes.