18 abr. 2024

Fiscalía presentó solo dos acciones en 6 años en el caso del desvío del MAG

Ex ministros de Agricultura Enzo Cardozo y Rody Godoy y otros 11 acusados se libraron del juicio por prescripción. La acción displicente de la Fiscalía fue remarcada por la Cámara de Apelaciones.

La Fiscalía, a cargo de Leonardi Guerrero, además de la imputación y acusación, sumó solo dos acciones en 6 años en el caso del desvío de los G. 3.700 millones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), bajo la titularidad de Enzo Cardozo (2011-2012) y Rody Godoy (2013). Ninguna de ellas fue considerada como una interrupción válida para evitar la prescripción del caso

El proceso judicial contó con innumerables recusaciones y apelaciones promovidas por la defensa de los ex ministros y otros 11 supuestos implicados. Estas acciones obtuvieron la suspensión de 11 audiencias preliminares.

Según los cómputos del Tribunal de Apelaciones, los acusados cumplieron dentro del proceso judicial un promedio de 5 años y 9 meses, sin que el Ministerio Público pase de los incidentes previos. Esto les permitió recurrir al amparo del transcurso del tiempo estipulado en la ley, que en suma de antecedentes pareciera ser el fin primero de una defensa, que según señaló el fiscal Guerrero colmó el proceso de acciones dilatorias.

Así, el 15 de setiembre de 2022, el Tribunal de Sentencia Colegiado declaró la prescripción y sobreseyó a los acusados. La Fiscalía apeló y finalmente el 30 de diciembre el Tribunal de Apelaciones Tercera Sala ratificó la decisión de liberar a los ex ministros y otros 11 acusados por la comisión presunta de lesión de confianza, producción de documentos no auténticos, lavado de dinero y otros delitos por el supuesto desvío.

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¿Cuestión de tiempo? En un didáctico análisis el Tribunal de Apelaciones respondió al fiscal Leonardi Guerrero, quien apeló la decisión del Tribunal Colegiado. Los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín calificaron las acciones del Ministerio Público como insuficientes y puntualmente alejadas de las normas que hablan claramente de los recursos admitidos para considerar la interrupción del tiempo, que evite la prescripción por esta salida legal.

Leopardi Guerrero, según se lee en la resolución del 30 de diciembre de 2022 del Tribunal de Apelaciones, puntualizó que el Ministerio Público contaba con cinco acciones que consideraba como recursos válidos para detener el tiempo del juicio.

Guerrero enumera como primera la imputación realizada el 15 de abril de 2014. La segunda, la acusación al ex ministro Enzo Cardozo, el 23 de marzo 2015. La tercera, el pedido de compulsas el 16 de octubre del 2016. En este punto se resalta que este pedido respondió a la recusación del juez Humberto Otazú, que fue interinado por Julián López. La cuarta, el requerimiento de la fijación de audiencia preliminar realizada el 18 de julio de 2018.

En quinto lugar, el acto de apertura del juicio oral y público el 3 de marzo del 2021. “Se debe observar que entre uno y otro acto procesal que interrumpieron los plazos, no se visualiza ningún tiempo que haya superado los 5 años” atendiendo a los plazos y el tipo penal, acotó el fiscal.

En respuesta, Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José Waldir Servín determinaron que lo que la Fiscalía anunciaba como acciones que interrumpían los plazos eran “simples formulaciones para dar impulso procesal” contándose solo como válidas la imputación y la acusación. Con lo que, a fines de la ley, la acusación contaba como última acción de la Fiscalía en abril de 2015, confirmando el paso de 5 años y más, hasta llegar al juicio oral y público en marzo del 2021.

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Prescripción, plazos y consideraciones para interrupción dentro del proceso judicial


Ley 3440/2008. Hechos punibles prescriben en: 1. Quince años. Cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; 2. Tres años. Cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; 3. En un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos.

Art. 103. La prescripción se suspenderá: cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada.

Art. 104. La interrupción: 1. Un acta de imputación; 2. Un escrito de acusación; 3. Una citación para indagatoria del inculpado; 1. Un auto de declaración de rebeldía y contumacia; 5. Un auto de prisión preventiva; 6. Un acto de apertura a juicio; 7. Un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional; 8. Una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero; y 9. Requerimiento fiscal de aplicación de salidas alternativas a la realización del juicio. 2" Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.

Tipo penal. Art. 192, “Lesión de confianza. ‘El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años”.

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