La Constitución Nacional (CN) expresa, en ese sentido, que los fiscales están imposibilitados de ejercer otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia, dato confirmado también por el abogado penalista Osvaldo Granada Salaberry.
De acuerdo con el artículo 254 de la CN, los magistrados “no pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
Granada explica que esto va ligado con el Art. 270 de la Carta Magna, que aclara que los fiscales son designados en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los integrantes del Poder Judicial.
DECLARÓ. La fiscala Acuña declaró un terreno en la localidad de Valenzuela, además de la compra de cien cabezas de ganado vacuno por valor de G. 2.300.000 cada uno, y una inversión de G. 20 millones en equipos de granja.
Según reportó hasta el 2015, tenía un patrimonio neto de G. 1.134.000.000.
Sus ingresos alcanzaban los G. 14.978.000 mensualmente como agente del Ministerio Público, mientras que anualmente recibía G. 30.000.000, por venta de ganado.
Acuña llevó varias investigaciones como la de el ex titular de la Essap Omar Ludovico Sarubbi, que luego fue sobreseído. Otro de los casos fue la investigación contra Camilo Soares, ex ministro de la SEN, ahora condenado.