Es que con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Contraloría General de la República (CGR), la resolución que queda firme es la dictada por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, sobre el amparo promovido por el comunicador.
En el caso, el 8 de mayo del 2018, el juez Rubén Darío Riquelme admitió el amparo del periodista contra la CGR. Dispuso que se entregarán los datos al demandante. Hubo una aclaratoria el 11 de mayo del 2018, donde se emplazó al contralor a dar la información en 15 días hábiles.
Después, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, el 7 de junio de 2018, confirmó la resolución con la modificación de los datos que debían proveer, tales como datos de las autoridades y funcionarios públicos, de sus cónyuges con comunidad ganancial de bienes y de los hijos menores bajo tutela.
Hubo luego otra aclaratoria del 15 de junio del 2018, donde puso un plazo de 60 días a partir de que quedara firme la resolución.
VOTOS. El fallo del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, fue dividido, entre los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos. Incluso, el voto en mayoría no fue claro sobre si la CGR debe otorgar los datos al solicitante solamente o publicarlas completas en la página web.
Esto porque el voto del camarista Santander, señala que los agravios expuestos no eran sustento para revocar la sentencia, pero sí realizar algunas modificaciones. Apunta: “La Contraloría General de la República debe otorgar al solicitante (Juan Carlos Lezcano Flecha), los informes de las personas solicitadas que son el presidente y vicepresidente…” (sic).
A este voto por la confirmación, se adhirió Mayor Martínez, que dice que se debe hacer lugar al amparo y que la Contraloría “provea los datos solicitados por el accionante y lo haga público en el Portal Unificado de Acceso a la Información Pública o en su sitio Web…”.
Por su parte, Ocampos, que votó que la provisión y acceso directo a las declaraciones juradas por los ciudadanos sin distinción y sin justificación, no se hallaba incluida en forma expresa en la Ley de Acceso a la Información, pero sí en la Ley 5033/13 de las DDJJ que autoriza a la CGR a dar a conocer los datos solo por orden judicial.
Lo que tiene dos votos es dar los datos solo al accionante.