19 abr. 2024

Extinción es de orden público

El Tribunal de Apelación anuló la declaración de prescripción de una causa, porque el caso ya se había extinguido. Explica que esto es de orden público, y tiene directa relación con el plazo razonable para tener una sentencia.

La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández.

Pero veamos el caso. La universitaria Aurora Lezcano fue una de las imputadas por supuesta coacción a raíz de que se cerraron los accesos de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, entre el 1 de agosto y el 14 de setiembre del 2017.

La imputación data del 11 de setiembre del 2017 y, tras el largo proceso, con recusaciones e incidentes, en el juicio oral del 18 de abril del 2022, los jueces Laura Ocampo, Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee declararon operada la prescripción de la causa. Con esto, sobreseyeron a Lezcano.

La resolución fue apelada por el abogado querellante Carlos Montalbetti, en representación de la comunidad académica de la Universidad Católica.

Sostuvo que hubo errónea aplicación del artículo 104 del Código Procesal Penal (CPP). También que se violó el principio de la sana crítica; que hubo incongruencias y equívocos, a más de falta de fundamentación.

El querellante alega que los jueces dijeron que el último acto que interrumpió la prescripción fue la elevación a juicio oral del 17 de setiembre del 2018, con lo que pasaron 3 años y 7 meses y el delito prescribió.

Indica que esto se estudió mal, ya que “un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional”, también interrumpían la prescripción, entre ellos, la contestación de recursos y los alegatos.

El fiscal Ángel Ramírez coincide con estos argumentos sobre la interrupción de la prescripción, pero dice que desde el 27 de setiembre del 2018 al 7 de marzo del 2022, pasaron 3 años, 5 meses y 13 días, con lo que el caso estaba prescripto.

El defensor Guillermo Ferreiro apunta que se aplicó correctamente el derecho, que incluso si se tienen los alegatos como actos interruptivos, igual el caso estaba prescripto antes del juicio.

Critica al querellante porque supuestamente confunde el plazo máximo de duración del proceso con la prescripción del hecho punible.

Al final, remarca que hubo ejercicio abusivo del Derecho y pide las costas. También apunta que el fallo estuvo correctamente fundado.

ANÁLISIS. El camarista Delio Vera fue el preopinante. Tras analizar la posición de las partes, refiere que el delito de coacción tiene pena máxima de 2 años de cárcel o multa.

Acota que los jueces, al analizar la procedencia de la acción, ponen de manifiesto el plazo máximo del procedimiento del artículo 136 del CPP, de 4 años.

Apunta que los jueces dicen que al verificar la prescripción de la sanción penal, la última interrupción fue el 17 de setiembre del 2018, con el auto de apertura a juicio. Así, apuntan que, a la fecha de realizar el juicio oral, pasaron 3 años y 7 meses, con lo que el delito prescribió.

Sin embargo, el camarista argumenta que, si bien la querella ataca la decisión de declarar la prescripción, se debe necesariamente analizar primero la vigencia de la acción penal con respecto a la duración máxima del proceso.

Alega que es de orden público, ya que es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reglamentado en el artículo 136 del CPP. Además, cita el Pacto de San José, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que están por encima de la ley vigente.

Remarca que la ley procesal les faculta a modificar o revocar la resolución a favor del imputado. Además, que los jueces tuvieron una fundamentación insuficiente sobre este punto.

Indica que se debe tener en cuenta el artículo 138 del CPP, que dice que la duración máxima del procedimiento no puede superar el plazo de prescripción de la acción penal, cuando este sea inferior al máximo. Es decir, que la duración máxima era de 3 años y no de 4 años.

Vera hace un cálculo de todas las interrupciones, y dice que, luego de descontados los días en que el expediente no estuvo en el Juzgado, pasaron 3 años 3 meses y 7 días de proceso. Con ello, dice que la causa se extinguió.

Acota que, para evitar un nuevo juicio, por decisión directa se debía anular el rechazo de la extinción y la declaración de prescripción. Además, admitir la extinción de la acción, y sobreseer a la acusada Aurora Lezcano. Sus colegas se adhirieron.

Es evidente que el fallo es un precedente interesante, ya que pone la extinción del proceso por sobre la prescripción del hecho punible, por la prelación de los tratados y las leyes.

Por los pasillos

ASCENSOR DESCOMPUESTO. Un desperfecto del ascensor que lleva a los internos al retén de los pisos 3 y 4 de la Torre Norte del Palacio de Justicia hizo que el pasado viernes todos los reclusos tuvieran que ser trasladados por las escaleras hasta los juzgados bajo estrictas medidas de seguridad. Además, hubo movilización de todos los policías para evitar que haya fugas.

Para entender

PLAZO RAZONABLE. Según la ley, toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de 4 años, contados desde el primer acto del procedimiento.

SUSPENSIÓN. Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos que se plantean en un juicio por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.

un año más. El plazo de 4 años de duración del proceso solo se podrá extender por 12 meses más cuando exista una condena, para tramitar los recursos.

escape. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo del procedimiento. Al comparecer o ser capturado, se reiniciará el plazo. (Fuente: Art. 136 del CPP).

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