25 abr. 2024

Exigen a Abdo vetar ley que abre grifo a los fondos del IPS

La Corriente Sindical Clasista (CSC), uno de los principales sindicatos del Instituto de Previsión Social (IPS), exigió ayer a través de una nota enviada al presidente de la República Mario Abdo, el veto total a la ley sancionada por el Congreso que autoriza al Consejo de Administración de la previsional el endeudamiento en organismos financieros nacionales e internacionales para saldar la deuda contraída con las farmacéuticas.

El sindicato considera que la ley “está direccionada” para pagar “una dudosa y amañada” deuda contraída por el IPS supuestamente por medicamentos.

“Habilitará a la administración a contraer deudas sin límites y pondrá en riesgo los fondos jubilatorios; exigimos el veto total”, señala la nota.

El jueves pasado, con votos muy ajustados en el Senado se consiguió la sanción de un proyecto que abre el grifo del Instituto de Previsión Social (IPS) para cubrir una millonaria deuda con empresas farmacéuticas. Ahora está en manos del Ejecutivo.

Además, ni siquiera estaban claros los montos, ya que por un lado se habla de una deuda de USD 240 millones, pero según datos que dieron a conocer sería mucho más y superaría USD 400 millones.

Varios senadores, entre ellos Desirée Masi y Stephan Rasmussen, advirtieron sobre el riesgo de la utilización de los fondos jubilatorios, a pesar de que supuestamente, según el proyecto, no sería así.

Dicha iniciativa en su artículo primero establece que el IPS, solicite al Banco Nacional de Fomento, entidades del sistema financiero nacional, otras entidades de créditos y/o entidades financieras internacionales, la apertura de líneas de crédito de mediano y largo plazo que serán destinadas al cumplimiento de las obligaciones del Programa de Enfermedad y Maternidad, estableciendo para el efecto las condiciones de cumplimiento conforme a las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Mientras que en el artículo segundo, dispone que las operaciones de financiación podrán ser realizadas bajo la constitución de un encargo fiduciario de administración y pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 921/96 “De negocios fiduciarios” y sus modificaciones.

En el artículo tercero, establece que el límite máximo total anual de las cuotas emergentes de las operaciones autorizadas por la presente ley, no podrá exceder el 5% del presupuesto anual asignado para el ejercicio en el cual se realice la operación financiera.


La ley dice que no afectará los fondos jubilatorios, pero la deuda se hará en nombre del IPS y podrán accionar los entes.
Corriente Sindical,
Sindicato del IPS.

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