Dice que ningún periodista de ÚH le contactó, lo que le permite concluir que “la información no ha sido publicada en forma responsable, veraz y ecuánime”.
Añade que una conversación de dos minutos hubiera bastado para evitar una “publicación inexacta, tendenciosa e incompleta”.
Refiere que el propio fallo del Tribunal de Apelación (dictado cuando ya no ocupaba el cargo), “tenía un voto en disidencia, proficuamente fundado y más extenso que el voto de la mayoría”.
Afirma que el voto en mayoría no pasa de un párrafo, por lo que dice que es una cuestión jurídica controvertida, discutible, y “no puede por ello ser objeto de un titular tendencioso, y mucho menos dejar de mencionarse ese dato absolutamente crucial”.
Dice la nota que si se citaba que el voto en disidencia de la doctora Ozuna de Cazal, “se iba a descubrir que ¡oh sorpresa! el mismo magistrado preopinante que votó en este caso en contra del Estado, en fallos anteriores había fallado en forma exactamente opuesta” (sic), que es la posición que sostuvo el Estado.
Remarca que el mismo magistrado, sin explicación alguna, modificó su propia posición expuesta en otros fallos, perjudicando al Estado en el caso, al decir que la prescripción comenzaba a correr no en la fecha de la comunicación de la aseguradora de su negativa a pagar.
“Esta posición contraviene normas legales de conocimiento básico y elemental, que informan el enjundioso voto en disidencia de la Dra. Ozuna de Cazal”. Cita los artículos del Código Civil sobre cuándo es exigible la obligación de honrar la póliza de caución.
Hace consideraciones de cómo el Estado sabría si la aseguradora iba o no a pagar, y cómo sabría si tenía o no que reclamar. Dice que la posición del Tribunal de Apelación era absurda. Señala que esto lo indica la propia magistrada que votó en disidencia.
Sostiene que el fallo es aberrante y el titular de ÚH hubiera sido: ”Cocinan en forma inexplicable y contradictoria al Estado”.
Finalmente, apunta que sí las actuales autoridades iban a denunciar la incoherencia judicial y defender al Estado.