Estigarribia mencionó que mediante el artículo 31 del estatuto, el presidente del partido no puede delegar sus propias funciones.
“Sus propias funciones tiene que ejercer para recibir el préstamo del que se habla, por ejemplo”, citó.
Sostuvo que la modificación del estatuto es lo que le permitiría a Cartes delegar funciones y para ello se debe convocar a una convención y ya no hay tiempo en vista de que quedan pocos meses para las elecciones generales. Según el estatuto, la convocatoria a una convención debe hacerse con 30 días de anticipación.
“La única salida es que Cartes pida permiso o renuncie para que otra persona asuma y cumpla con sus funciones”, precisó Estigarribia.
Al ser consultado si se puede poner en vigencia el Código Civil, como habían mencionado desde la Junta de Gobierno, que se estaría analizando para el dictamen, el ex senador respondió que en el inciso d del artículo 26, se menciona que sea supletorio, pero solamente para la Junta de Gobierno, no para el presidente.
Asimismo, el inciso h del artículo 26 menciona que el titular de la Junta puede delegar funciones, pero no especifica las funciones.
“No veo una posibilidad estatutaria de que el presidente de la Junta pueda delegar funciones”, manifestó.
“Acá el problema no está en la Junta de Gobierno, sino en la indelegabilidad de funciones propias del presidente en los estatutos partidarios”, refirió.
No veo posibilidad de que pueda delegar funciones. La única salida es que Cartes pida permiso o renuncie.
Hugo Estigarribia,
abogado constitucionalista.