A través del Decreto Nº 3739, el Poder Ejecutivo estableció recientemente un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para bienes artísticos como: Ao po’i, ñandutí, encaje ju, lana, telar y hamaca, cerámica, orfebrería, cueros, etc., a través del cual se podrá liquidar el IVA con una tasa del 10% solo sobre el 50% del valor del producto, mientras que el otro 50% se gravará como exenta, durante la enajenación (venta).
La medida obedece al pedido realizado por los artesanos, a través del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), para tratar de afrontar los efectos del Covid-19 sobre dicho sector. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
FRACCIONAMIENTO. Otro decreto expedido por el Poder Ejecutivo es el Nº 3740, mediante el cual se extiende el régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para el pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis) y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (Iragro), correspondientes al ejercicio fiscal 2019.