31 may. 2026

En la Constituyente ya se alertó que voto obligatorio cercena la libertad

Asambleístas de la Convención Nacional Constituyente de 1992, instancia que redactó la actual Carga Magna, habían enunciado los efectos nocivos si se establecían sanciones a los que no votan.

El artículo constitucional que establece que el sufragio es un derecho y un deber del ciudadano, exceptuándose en todo el artículo la palabra obligatorio, fue ampliamente debatido en el proceso de redacción de la Constitución Nacional de 1992. Los que abogaban porque el acto de sufragar sea enteramente dejado al libre albedrío del ciudadano, mencionaban que si el Estado obligaba o imponía sanciones para su cumplimiento, se perdía la “condición esencial de libertad” como derecho.

Luego de la polémica desatada por la aprobación en el Senado de un proyecto que modifica el Código Electoral para que le sean aplicadas sanciones a los ciudadanos que no ejerzan su deber de votar como lo establece la Constitución Nacional, recurrimos a los documentos que transcriben textualmente las distintas posiciones de los convencionales de 1992 en relación al artículo 118 de la carta magna.

“Lo que necesitamos en democracia, en definitiva, es el ejercicio consciente del sufragio, y no un ejercicio compulsivo (...)”, señalaba en su argumento el convencional Juan Francisco Elizeche, subrayando su rechazo a que obligación como medida para votar.

Durante la Convención Nacional Constituyente, el actual senador, Eusebio Ramón Ayala, en su carácter de constituyente también dijo que el derecho al sufragio se fundaba en la “condición de libertad” de ejercer ese derecho.

“(...) Pero la obligación primera, de que puede ser compulsivamente, por miedo a las sanciones o por lo que la Ley estableciera, es que ese primer acto no es libre”, mencionó al tiempo incluso de apoyar que se suprima el sufragio como deber.

Por su parte, Efraín Enriquez Gamón, pensaba totalmente distinto y consideraba que se debía “(...)obligar a los ciudadanos a su participación”.

Media sanción. El pasado jueves, el Senado aprobó un proyecto por el cual se establece la multa de medio jornal (G. 44.000) para quiénes no cumplan su deber de votar en las elecciones.

Si bien en un primer proyecto correlativo al otro, en el que se votó que sea la Justicia Electoral la que percibiera el monto de la multa, no hubo mayor controversia. La polémica se dio en el segundo proyecto donde el documento estipulaba una serie de medidas coercitivas para que el ciudadano vote obligatoriamente, aún cuando a causa de la crisis de representación, la mayoría de los políticos que se presentan son o corruptos, o figuras escombros.

Entonces, hasta tanto no haya pagado la multa el civil no podrá realizar gestiones en prácticamente todas las oficinas del gobierno central y hasta trámites en gobernaciones y municipalidades.

Otras instituciones donde no podrán hacer trámites son la Dirección General de Registros Públicos, Dirección General de Catastro, Dirección General de Registro del Automotor. Incluso se verán suspendidos los trámites para recibir las transferencias monetarias condicionadas.

Durante la pasada plenaria, algunos senadores se expresaron en contra como el caso de Desirée Masi, quien dijo que antes que obligar al voto, se debería propiciar ciertas condiciones para incentivar al voto, como por ejemplo, el transporte gratuito para el día de la votación. Dada la media sanción, ahora el proyecto va a ser objeto de estudio en diputados donde ya varios miembros se manifestaron por establecer modificaciones, aunque no en el fondo del proyecto.

Necesitamos en democracia el ejercicio consciente del sufragio, y no un ejercicio compulsivo.
Juan Francisco Elizeche,
constituyente.

“(si se vota) por miedo a las sanciones o por lo que la ley estableciera, es que ese primer acto no es libre”.
Eusebio R. Ayala,
constituyente.