23 abr. 2024

Empresario quiere instalarse en Paraguay (I)

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS. Soy extranjero. Vivo en un país europeo. Tengo una empresa aquí. Exportamos productos alimenticios a todo el mundo. Quisiera reflexionar con ustedes sobre una estrategia de diversificación productiva consistente en evaluar la posibilidad de mantener mi empresa en Europa y simultáneamente abrir otra en Paraguay. El objetivo es tener una actividad económica internacional, sacando ventajas de los sistemas impositivos aquí en el viejo continente versus Paraguay y viceversa.

Creo que, fundando una empresa en su país, tendría que tributar ahí por las actividades que tienen lugar dentro del territorio de su país. ¿Qué pasaría con el resto de las actividades que se llevan a cabo fuera de Paraguay?

Son varias preguntas las que se me ocurren. Aparentan ser teóricas pero de las respuestas a las mismas dependerá que se vuelvan reales.

Si percibo una remuneración por las actividades en mi empresa aquí en Europa, tengo que pagar impuestos por las mismas en Paraguay?

Según tengo entendido, en Paraguay se aplica la así llamada “territorialidad de la fuente productora”. Es decir, que hay que pagar solamente impuestos por servicios que tengan a Paraguay como fuente de ingreso. O sea, entiendo que no tengo que pagar impuestos en su país por las remuneraciones que percibo en Europa.

¿Qué tipo de sociedad podría constituir en Paraguay? ¿Una sociedad anónima SA? ¿Una sociedad de responsabilidad limitada SRL o una empresa individual de responsabilidad limitada EIRL? ¿Una empresa unipersonal? Si yo pudiese “colocar” las utilidades en Europa o en Paraguay, ¿dónde estaría pagando menos impuestos?

RESPUESTAS (I). Como son varias sus preguntas y están todas interrelacionadas, empezaré respondiéndolas de a poco. No va a ser posible hacerlo solo en una columna. Necesitaré varias para responderlas. Empezaré con la gravación de sus remuneraciones percibidas por usted en Europa.

La Ley 125/91 y sus posteriores modificaciones, si bien utilizaban el criterio de territorialidad para el pago de los impuestos, definía qué se consideraba “renta de fuente paraguaya” para cada impuesto en particular.

Si la empresa en Paraguay fuera una SA que también prestará servicios en el exterior, los ingresos que genera esta actividad están gravados por el nuevo impuesto a la renta empresarial (IRE). Debe tenerse en cuenta que la Ley 6380/2019 establece como criterio “fuente” para el IRE los señalados en su Art. 6°, incluyendo en el último párrafo la aclaración que también están gravadas esas mismas actividades realizadas en el exterior.

No obstante, según lo establece el Art. 134° de esa ley, si son contribuyentes del IRE en Paraguay y por dichos servicios se pagó un impuesto similar en el exterior se debe descontar del impuesto a pagarse en Paraguay el pago realizado en territorio extranjero, en este caso:

Si el impuesto pagado en el exterior fuera inferior al que corresponde pagar en el Paraguay, el impuesto a pagarse será la diferencia y si fuera igual o mayor, no pagará el impuesto en el Paraguay.

OBSERVACIÓN: Las nuevas normas tributarias están vigentes solo desde el 1° de enero de 2020. Ya ha sido firmada y publicada gran parte de la reglamentación pertinente (decretos y resoluciones). Pero falta todavía hacer lo mismo con una parte de las mismas. Además, incluso la reglamentación nueva ya vigente, necesita todavía aclaraciones adicionales a través de reglamentaciones complementarias. Por lo tanto, este consultorio tiene validez solo de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de su redacción.

(Continuará: En la próxima columna le citaremos textualmente las normas que rigen al respecto. Solo el conjunto de columnas relacionadas con esta dará respuesta integral a sus preguntas. Ergo, leyendo una sola columna, la información será incompleta).

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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