02 jun. 2025

Emisión de Comprobantes Virtuales II

PREGUNTA: ¿Cómo funcionará el sistema de emisión de Comprobantes de Retención y Facturas electrónicos?

RESPUESTA: Como lo mencionamos en la columna anterior, solo los agentes de retención designados y los demás contribuyentes obligados a retener impuestos, ya sea en forma habitual u ocasional, estarán obligados a emitir Comprobantes de Retención Virtuales, de acuerdo al calendario establecido en la Resolución General 61/2015.

Los contribuyentes, que presten servicios personales en forma independiente y se encuentren inscriptos solo como contribuyentes del IVA y/o del IRP, podrán optar por emitir facturas virtuales a partir de septiembre de este año.

La emisión virtual de los Comprobantes de Retención o Facturas se realizará con el Software Tesakã, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Primero, los contribuyentes deberán solicitar por única vez, para cada tipo de comprobante, la autorización y timbrado de los documentos virtuales. El timbrado de los comprobantes virtuales no caduca y dar de baja al timbrado de los comprobantes en uso.

2. Deberán habilitar los establecimientos y puntos de expedición correspondientes, por medio del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

3. Si se necesita incluir un nuevo establecimiento o punto de expedición, deberán actualizar los datos de la autorización mencionada.

4. Una vez que cuente con la autorización del timbrado de los documentos virtuales, podrán instalar el Software Tesakã.

5. En el sistema Tesakã se consignarán los datos correspondientes al emisor de los comprobantes virtuales, que serán validados a través del Sistema Marangatu.

6. Se podrá designar a un tercero para que emita virtualmente los Comprobantes de Retención o Facturas en nombre y representación del contribuyente.

7. Los terceros autorizados podrán administrar un punto de expedición para la emisión de los comprobantes.

8. Para la emisión de los comprobantes virtuales, el contribuyente deberá completar los datos referentes a las operaciones, en el Software Tesakã.

9. Una vez generado el archivo, deberá enviarlo al Sistema Marangatu.

10. La emisión virtual se perfeccionará una vez que el sistema reciba el archivo que contiene el comprobante virtual y genere los números de comprobante y de control.

11. La Administración Tributaria remitirá al receptor del comprobante de retención o factura, por medio de un correo electrónico (siempre y cuando tenga registrado la dirección del correo electrónico), un archivo con la extensión .pdf con la imagen del comprobante virtual procesado. El comprobante incluirá el código QR generado. El código mencionado almacena información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.

12. Los emisores están obligados a imprimir y entregar la factura o el comprobante de retención cuando el adquirente del servicio, o el retenido lo requiera.

13. Los datos referentes a las prestaciones de servicios y a las retenciones efectuadas quedarán registrados en el Sistema Marangatu, de manera que los contribuyentes emisores y receptores de los comprobantes que documentan estas operaciones puedan realizar un seguimiento de las mismas.

Conforme lo establece el Art. 8º de la Resolución 61/2015, la Administración Tributaria almacenará digitalmente la información de los comprobantes de retención y de las facturas emitidas virtualmente, por lo cual no será obligatoria la impresión de dichos comprobantes para su resguardo en el archivo tributario físico de los contribuyentes.

Lic. Carmen de Torres

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