14 may. 2024

El supuesto asesino de Leo Veras irá a nuevo juicio oral

El Tribunal de Apelación en lo Penal del Amambay anuló ayer el fallo que absolvió a Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, y dispuso un nuevo juicio oral. El mismo es tenido por la Fiscalía como el autor material del crimen del periodista Lourenzo (Leo) Veras.

En forma unánime, los camaristas Modesto Cano Vargas, Bartolomé Domínguez Paredes y Adela Brizuela anularon el fallo dictado en el juicio, el 11 de noviembre del 2022, por las juezas Carmen Silva Bóveda, Ana Aguirre Núñez y Mirna Soto González.

Con el fallo se deberá realizar un nuevo juicio oral por el crimen del comunicador, ocurrido en la noche del 12 de febrero del 2020, en el barrio Jardín Aurora, de Pedro Juan Caballero.

Sin embargo, el acusado Waldemar Pereira Rivas, acusado de supuesto homicidio doloso y asociación criminal, está actualmente prófugo con orden de captura nacional e internacional.

Supuestamente, Rivas era jefe de disciplina del Primer Comando Capital (PCC), en la zona fronteriza, conforme con los datos de los investigadores.

La apelación del caso fue presentada por el fiscal Andrés Arriola en contra de la resolución dictada en noviembre pasado.

El fiscal señaló que existió falta de fundamentación, además de que hubo exclusiones de pruebas fundamentales, tales como nueve testigos, a más de pericias que fueron excluidas durante el juicio oral.

Por su parte, la defensa señaló que el fiscal “hace una atribución de arbitrariedad inexistente e insustentable jurídicamente, lo cual, lejos de ser un agravio, representa la absoluta falta de objetividad”. Pide confirmar el fallo.

Por su parte, el camarista Modesto Cano Vargas refirió que la absolución dictada, según las juezas, fue por duda.

Sostiene que pese a que los jueces de Sentencia tienen el control horizontal del procedimiento, “este no debe sobreponerse a una cuestión que ya fue objeto de debate y resolución, en la misma instancia”.

Remarca que la exclusión de las pruebas atenta contra la libertad probatoria. Después, revisa el razonamiento del tribunal de Sentencia. Dice que cuando las juezas analizaron el hecho punible de asociación criminal, no revisaron las documentales, sino en forma genérica y basándose solo en la declaración de una policía.

Sobre el cargo de homicidio, no hicieron un razonamiento deductivo, ordenado y justificado, sino que fueron a la premisa de las pruebas no diligenciadas, y de ahí construyeron su razonamiento para adaptar los hechos a la conclusión. Dicen que el fallo está viciado de nulidad. Los demás se adhieren.

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