31 jul. 2025

El silencio de los acusados

Raúl Ramírez Bogado @Raulramirezpy

“El que calla otorga”, dice un refrán popular. Sin embargo, en Derecho Penal, esto no es así. Un fallo de la Sala Penal de la Corte confirma esto, al anular condenas de 22 y 18 años de cárcel para una pareja acusada de matar al hermano de la mujer.

Entre los fundamentos que dio la Corte para declarar la nulidad de dos fallos, y disponer un nuevo juicio oral, están que el Tribunal de Sentencia tomó el silencio de los acusados como una aceptación de “su fechoría...”.

La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, donde analizan el recurso de casación planteado por el defensor público Henry Fernández.

En el caso, Griselda Cáceres Martínez fue condenada a 22 años de cárcel; y, su pareja, Rafael Ávalos, a 18 años, tras ser hallados culpables en juicio oral, el 23 de agosto de 2019, por el Tribunal de Sentencia de Filadelfia.

Supuestamente, mataron a Ernesto Cáceres Martínez, hermano de Griselda y cuñado de Rafael. Según los jueces, lo golpearon con una varilla de hierro, y luego fue arrastrado hasta el baño de la casa, donde trataron de ocultar el cuerpo.

Este fallo fue ratificado el 28 de febrero de 2019, por el Tribunal de Apelación de Filadelfia, Chaco.

TESTIGOS. El voto fue unánime. El ministro Ramírez Candia entendió que la resolución del Tribunal de Apelación no respondió a todos los puntos cuestionados por la defensa en su recurso.

Sobre el fallo dice que “puede deducirse que este resulta infundado y, particularmente, constituye una resolución formulario, con afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias”.

Tras anular lo resuelto por el Tribunal de Apelación, luego analiza la sentencia dictada en el juicio oral.

Primero se hace un relato de lo que dicen los testigos. Nadie vio el crimen. Lo que vieron es que Griselda Cáceres estaba barriendo el patio cerca del baño (donde hallaron el cadáver), y que su pareja preparaba sus cosas “como para fugarse”.

Después, ambos llenaron un bidón de agua y se fueron de la casa. Cuando la Policía los halló, intentaron escapar, pero fueron aprehendidos “sin prestar declaración alguna”, según el fallo.

Es ahí donde encuentra el incorrecto análisis del Tribunal. Y es uno de fundamental importancia. Los jueces señalaron que “a su vez, una vez aprehendidos, no expresaron nada a favor o descargo, reconociendo tácitamente su fechoría...”.

Es decir, los jueces tomaron como punto en contra y como fundamento de la sentencia, que los acusados no prestaron declaración, sino que callaron, lo que para ellos, era reconocer en forma tácita “su fechoría...”.

El ministro Ramírez Candia –al argumentar su posición– alega que el silencio de los acusados “no debió ser valorado”. El Tribunal de Sentencias cometió un error al valorar en su contra “el silencio de los acusados”.

Remarca que “nunca puede ser usado en contra del imputado su derecho a abstenerse a declarar, que deriva a su vez del derecho a no declarar en su contra de rango constitucional (artículo 18), y previsto a lo largo de todo el proceso penal...”.

Cita a un doctrinario, que sostiene que “el punto de partida correcto conforme al principio de fair trial (o juicio justo), consiste en afirmar que nadie debe colaborar por sí mismo en la tarea de probar su culpabilidad”.

Es nuestro derecho, dice el ministro, es aún más grave valorar el silencio del imputado ante la Policía, ya que existe una prohibición de que la Policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado.

LOS HECHOS. Otro punto importante e interesante del fallo es que señala que en la sentencia no se establecieron nunca cómo sucedieron los hechos, cómo fue que mataron a la víctima y el grado de participación de cada uno de los procesados.

Este tipo de fallos da los criterios que los tribunales de Sentencia deben manejarse a la hora de juzgar. Tenemos puntos importantes, tales como que no se debe valorar el silencio del acusado, se debe hacer una descripción de los hechos, por ejemplo.

Algo habitual en varias sentencias, especialmente en Apelación, aunque también se da en los tribunales de Sentencia, es dar citas doctrinarias y de formulario, que la Corte tiene como que no son argumentadas.

Este juicio oral deberá repetirse. La cuestión es que si se va a condenar a una persona a 22 y 18 años de cárcel, por lo menos se deben argumentar los motivos, señalar cómo ocurrieron los hechos, indicar las pruebas, etc.

Creo que la principal lección a rescatar está en ese derecho fundamental de declarar o abstenerse a hacerlo. Deriva también de que es el que acusa el que debe probar la culpabilidad.

Por los pasillos

AGLOMERACIÓN. Pese a que la Dirección de Comunicaciones de la Corte anunció que hubo un descenso de casos de Covid-19 entre los funcionarios judiciales, lo que es bastante positivo, igual siguen aglomerándose en el Palacio de Justicia. Acá esperando por un acto que debía hacerse en el salón auditorio Serafina Dávalos. Deben seguir las medidas preventivas.

PARA ENTENDER

APREHENSIÓN. La Policía aprehende a las personas cuando las sorprende en flagrancia al cometer un delito o luego de hacerlo. También cuando se fuga de prisión o haya indicios de que cometieron un hecho punible. En flagrancia, cualquier persona puede aprehender y entregarlo. La Policía tiene seis horas para comunicar al fiscal y al juez.

DETENCIÓN. El fiscal puede ordenar la detención cuando sea necesaria la presencia del imputado y haya indicios de que es autor o partícipe de un hecho punible; cuando no se pueda diferenciar al autor o testigo, y cuando pueda fugarse. El plazo máximo de detención por orden fiscal es de 48 horas, y a las 24 horas debe informarlo al juez.

PRISIÓN. La ordena el juez, cuando haya indicios de que hubo un delito, exista la convicción de que el imputado sea autor, cuando haya peligro de fuga o de obstrucción de las investigaciones. (Fuente CPP).