18 sept. 2025

El presidente veta totalmente proyecto de ley Ñane Energía

Rechazo. El proyecto Ñane  Energía vuelve nuevamente  al Senado. ARCHIVO

Rechazo. El proyecto Ñane Energía vuelve nuevamente al Senado. ARCHIVO

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, vetó ayer totalmente la ley conocida como Ñane Energía, que propone la disminución de las tarifas de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), con recursos de Itaipú y Yacyretá y que había sido sancionada el pasado 4 de julio por el Congreso Nacional.

Según el Decreto 2230, dado a conocer en la tarde de ayer por el Ejecutivo, este proyecto afectaría los gastos de la binacional.

En la argumentación de motivos, el documento sostiene “que los gastos de responsabilidad social y ambiental de las entidades binacionales deben ser objeto de reordenamiento, disponiéndose su asignación a la categoría otros recursos, que el PGN asigna como partida presupuestaria anual de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), como mecanismo adecuado para establecer una nueva tarifa nacional en el contexto de un programa universal, extendido y simplificado”.

Asimismo, se señala que se había dejado asentada la idea de que Itaipú no puede quedar sujeta unilateralmente a cualquier órgano de la República del Brasil o del Paraguay, por más alta que sea su jerarquía, en el ordenamiento jurídico interno.

Añade además que el control de gastos de la Itaipú debe efectuarse en el marco de su propio régimen jurídico, excluyendo la intervención unilateral de los organismos internos de los Estados partes, por lo que la propuesta altera sustancialmente el régimen de control de gastos previsto en el tratado internacional.

“Entre otras cosas, detalla que el apartado III, del Anexo C, establece claramente cuáles son los recursos que debe transferir la entidad a los Estados partes, incluyendo las utilidades, el resarcimiento de cargas de administración y supervisión, los royalties y la compensación de energía cedida”, refiere el decreto.

“Itaipú no puede ser obligada a transferir a los Estados partes montos adicionales no previstos en el Tratado y sus anexos, cualquiera sea su cuantía”, agrega.