28 abr. 2024

“El narcotráfico es un riesgo para los sistemas judiciales de nuestros países”

Frente a esto, reafirmó la importancia de la ética judicial que establece reglas muy claras para el ejercicio de la judicatura. El ministro anunció que una comisión de jueces de la Corte-IDH vendrá al país en 2023.

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Magistrado. Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte Interamericana de DDHH.

En una visita de dos días al Paraguay, que concluyó ayer, el doctor Ricardo Pérez Manrique, uruguayo, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), participó de numerosas reuniones con autoridades nacionales, como el canciller nacional, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Defensa Pública, la Asociación de Magistrados y con periodistas. Ofreció varias conferencias sobre Libertad de Expresión y Estado de Derecho; Jurisprudencia de la Corte Interamericana en derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; y Control de Convencionalidad, entre otros. Ayer dialogó con un grupo de periodistas sobre estos temas:

–¿Cómo se puede blindar al Poder Judicial para que actúe con independencia?

–La Corte-IDH ha definido la independencia judicial como uno de los elementos esenciales en el estado democrático de derecho. Entendemos que la independencia judicial se expresa fundamentalmente, por una parte, a través de la independencia del Poder Judicial, como tal, y este Poder tiene la característica de no ser electo directamente por la soberanía popular y además es un Poder que actúa controlando a los otros poderes del Estado y controlando la correcta aplicación de las reglas de mayoría.

Entonces, ese Poder, por definición, tiene que tener una protección institucional, por una parte, y por otra, una protección individual de cada uno de sus integrantes. Esta se da a través de tres elementos: a forma de designación, que sea cristalina, que refleje realmente los méritos de cada persona para acceder a la magistratura y no se decida en función de su manera de pensar, de su pensamiento político.

En segundo lugar, las condiciones de permanencia en la carrera y de ascensos y traslados dentro de la carrera y específicamente el ejercicio del poder disciplinario que, a veces, es una forma de controlar la independencia de los magistrados y magistradas. En tercer lugar, que un juez pueda ser cesado en sus funciones solamente en el momento en el cual cumple la edad requerida o cuando hay una causa grave debidamente justificada y declaradas con todas las garantías del debido proceso para declarar su cese.

–¿Es importante la inamovilidad en el cargo?

–Sí, creo que es un principio muy importante. A veces, en algunos países tiene como rasgo que el juez no tiene derecho a la permanencia durante toda su vida profesional en el cargo, sino que hay instancias de renovación de mandatos. En los casos en que hay, creo que el mejor sistema debería ser que no existieran, pero en el caso que existieran esas instancias de renovación de mandato estas deben ser con todas las garantías del debido proceso, con la debida cristalinidad y con toda la posibilidad de recurrir decisiones.

Hay una sentencia de la Corte IDH en un caso de Perú, donde estas instancias de renovación de mandato se realizaron sin la debida garantía y fueron una forma de restringir la independencia judicial.

–La transversalidad del narcotráfico en los órganos judiciales es una realidad en países de Latinoamérica. ¿Cómo evitar que esto se profundice y comprometa las sentencias?

–Yo no estoy en condiciones de afirmar si el narcotráfico ha transversalizado los sistemas judiciales en toda la región; lo que digo es que es un riesgo y siempre he sostenido en mi carrera judicial, muy vinculado al tema de ética judicial, que hay reglas muy claras de cuál debe ser la ética de un juez o una jueza en el ejercicio de su función. Desde las reglas de Bangalore sobre la Conducta Judicial, de las Naciones Unidas, hasta el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Inclusive, les comunico que, a partir del 1 de enero del 2023, empezará a regir un Código de Ética Judicial para los jueces de la Corte-IDH. O sea, que esa es la línea correcta.

–¿Cómo ve el cumplimiento de las condenas que tiene Paraguay de la Corte IDH?

–Paraguay en estos momentos tiene 9 casos en estado de supervisión de cumplimiento. De ellos, tres están vinculados a pueblos indígenas, ya con condenas resueltas. Además hay 4 casos contenciosos en tramitación. Dos de ellos en los cuales próximamente se va a dictar sentencia.

En cuanto a la supervisión de cumplimiento de sentencias, hemos estado reunidos en Cancillería, donde acordamos que en el primer semestre del año que viene habrá una visita de una comisión de jueces de la Corte IDH para verificar sobre el terreno el estado de cumplimiento de las sentencias por parte de Paraguay.

–¿Cómo se podría mejorar el sistema respecto a la lentitud de la justicia penal y la situación de muchas personas privadas de libertad sin condena?

–Es una preocupación permanente de la Corte-IDH la situación de las personas privadas de libertad. Debo señalar que este año la Corte acaba de dictar una última Opinión Consultiva, la N°29/2022 referida a grupos especialmente vulnerables en situación de privación de libertad. Se refiere a niños que están privados de su libertad con sus madres, a referentes adultos, personas indígenas, personas ancianas, personas LGBTI. En el documento se desarrollan una serie de principios mínimos que los estados deberían cumplir en materia de privación de libertad. En cuanto a prisión preventiva, esta debe estar acotada exclusivamente a su finalidad procesal. No se justifica de ninguna manera una larga prisión preventiva fundada, por ejemplo, en la gravedad del delito.

Sobre esto hay jurisprudencia reiterada de la Corte IDH y continuamente en esos casos la Corte marca que es arbitraria e inconvencional una prisión preventiva que excede más allá de las finalidades procesales, que son evitar la fuga o evitar que se alteren pruebas durante la instrucción del caso.

–¿Por qué le cuesta tanto a los jueces cumplir ese principio?

–Creo que muchas veces hay una responsabilidad del sistema legislativo. Este a veces impone trámites demasiado tortuosos para verificar las pruebas. A mí me correspondió trabajar en un país donde en un momento dado tuvo más del 65% de personas privadas de libertad sin condena.

Eso cambió radicalmente en mi país, Uruguay, cuando se cambió el sistema penal acusatorio directo, en el cual se generan una serie de vías alternativas para llegar al dictado de una sentencia.

Esa es una práctica que se puede explorar. La otra es revisar periódicamente la situación de las personas que se hallan privadas de su libertad en prisión preventiva para verificar cuando se mantienen o no las razones procesales que fundamentan tal prisión.

–¿Cuál es el camino para que las denuncias contra periodistas y vinculadas a la libertad de expresión se canalicen a través de la Justicia Civil y no Penal?

–Una reforma legislativa. La Corte lo está diciendo en sus sentencias. Lean la Sentencia en el caso Palacio-Urrutia y otros vs. Ecuador donde claramente la Corte manifiesta su preocupación por el emplazamiento permanente de periodistas ante el sistema de justicia y dice que eso debe ser abordado desde el plano de lo legislativo para evitar situaciones como la que pasó en ese caso, en Ecuador.

–¿Qué opina sobre el uso de la Justicia Penal para coartar la libertad de expresión y de prensa?

–La Corte tiene posiciones tomadas muy claramente en la sentencia Palacio-Urrutia, donde se habla de tomar medidas que eviten que los periodistas sean continuamente llevados a los tribunales con fines de silenciar su discurso.

Paraguay en estos momentos tiene 9 casos en estado de supervisión de cumplimiento, 4 en tramitación; 2 de ellos para sentencia.

A partir del 1 de enero del 2023 regirá un Código de Ética Judicial para los jueces de la Corte-IDH. O sea que esa es la línea correcta.

Para la Corte-IDH es arbitraria e inconvencional una prisión preventiva que excede más allá de las finalidades procesales.

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