28 jun. 2025

El Ejecutivo reglamenta vigencia del IVA, ISC e IDU desde el 1 de enero

El Poder Ejecutivo decretó ayer la entrada en vigencia del impuesto al valor agregado (IVA), la devolución del IVA, el impuesto selectivo al consumo (ISC), y el impuesto a dividendos y utilidades (IDU) –desde el 1 de enero del 2020–, en base a la nueva Ley Tributaria N° 6380/2019.

A través del Decreto N° 3107 se oficializó que el IVA entrará en vigencia desde el 1 de enero, exceptuándose la aplicación sobre la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrarán en vigencia recién desde el 1 de julio del 2020.

En cuanto a la documentación que respaldan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se tendrán en cuenta los decretos actualmente vigentes y sus respectivas reglamentaciones.

Respecto a la devolución del IVA, el Decreto N° 3108 especifica que hasta tanto la Administración Tributaria dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente decreto, quedarán vigentes las resoluciones que regulan la devolución del IVA crédito del exportador.

De la misma manera, el ISC fue reglamentado mediante el Decreto N° 3109, dejando sin efectos –desde el 1 de enero– los decretos reglamentarios actuales del ISC. También los instrumentos utilizados a la fecha para los bienes gravados por el ISC, hasta tanto la SET disponga la aplicación de los instrumentos de control.

Por último, la reglamentación del IDU se realizó mediante el Decreto N° 3110, detallándose que la SET deberá emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del citado tributo.

Con estos decretos, el Ejecutivo prioriza los impuestos más urgentes, aplicados, declarados y pagados de manera mensual, dejando para más adelante las reglamentaciones de los impuestos anuales, que entrarán en vigencia luego de ser declarados y pagados el próximo año (operaciones pertenecientes al ejercicio 2019), de acuerdo al calendario perpetuo.