En ocasiones, la propia administración de turno lo utiliza para mantener a ciertos embajadores en el cargo y, la mayor parte de las veces, los diplomáticos que suelen recurrir incluso a una acción de inconstitucionalidad para extender el tiempo como funcionario activo.
Este es un problema que arrastra el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), pese a que la jubilación automática, conforme a la Ley de la Función Pública, se da a los 65 y la institución de oficio inicia los trámites. “Hay algunos que recurren a una acción de inconstitucionalidad que les permita llegar a los 75. Seguimos teniendo esto”, reconoció el viceministro de Administración y Asuntos Técnicos del MRE, Juan Andrés Cáceres.
El mismo aclaró que el criterio que están aplicando en estos momentos es no apresurarse en jubilar a los que cumplieron la edad, sino en cubrir los cargos en las embajadas vacantes.
Ejemplos de que en el MRE se da una suerte de “jubilación selectiva” es que en estos momentos hay desde un embajador con 81 años en el servicio exterior, como el ex canciller José Félix Fernández Estigarribia (ante Costa Rica), y embajadores con 70 años, como Genaro Pappalardo (Reino Unido) y Rigoberto Gauto (Bélgica), y otros que fueron nombrados el año pasado, sin repararse en que o estaban cerca de alcanzar los 65 o que ya habían superado esta edad, como son los casos de la embajadora Gloria Amarilla (ante México), que acaba de cumplir la edad para jubilarse, y del embajador Víctor Hugo Peña (encargado de negocios en Egipto) que cuenta con 67 años.
La Ley Nº 1335, “del Servicio Diplomático y Consular” no establece taxativamente los 75 años como la edad límite para que se jubile un embajador. Donde se habla de esta edad es en el artículo 21, inciso e) que se refiere a la situación de retiro, que tiene lugar, dice, cuando el funcionario pierde el derecho de ocupar cargos en el Servicio Diplomático y Consular. “El Poder Ejecutivo solo podrá adoptar esta medida, si la considera necesaria, respecto de embajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de permanencia en la categoría o setenta y cinco años de edad”.
Si los funcionarios diplomáticos y consulares no se acogen a los beneficios de la jubilación obligatoria al alcanzar los 65 años, no ceden lugar a los cuadros de funcionarios de rangos menores (ministros, consejeros y secretarios) para el ascenso.