Últimamente surgieron de nuevo voces disonantes sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Es que su integración por parte de representantes de las mismas universidades a las que debe controlar le resta imparcialidad a la hora de adoptar decisiones fundamentales en el ámbito académico.
Instituciones como el Cones no deben generar ningún tipo de suspicacias dada la trascendencia de su rol y de cualquier tipo de decisiones que tome.
Ya en marzo pasado, desde el Círculo Paraguayo de Médicos cuestionaron que el Cones haya dado luz verde a la apertura de varias carreras del área de las ciencias médicas, a pesar del pedido que le formulara el Ministerio de Salud Pública –de no habilitar más ofertas de Medicina– ante la saturación de los centros de práctica hospitalaria. Hoy la conformación del Cones vuelve a estar en tela de juicio, ante el caos generado por la ingente cantidad de ofertas académicas que operan sin control. Mientras, por otro lado, están aquellas que fueron clausuradas, como la carrera de Medicina de la Universidad Privada María Serrana, cuyas autoridades criticaron el cierre.
Para tener una visión clara sobre su relevancia hay que señalar que conforme a la ley que la regula es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior. Entre sus funciones se encuentran dictaminar sobre la creación y clausura de universidades e instituciones superiores. Los dictámenes de creación de universidades y de los institutos superiores tendrán carácter vinculante y deberán fundarse en el informe técnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación Superior (Aneaes). Además tiene la atribución de intervenir las universidades e institutos superiores conforme a las causales establecidas por la ley, clausurar las filiales, carreras de las universidades e institutos superiores, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y clausurar las universidades e instituciones superiores. También aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias previstas para la evaluación y acreditación de la educación superior en función al informe de la Aneaes.
El ente regulador de universidades e institutos superiores en toda su amplitud debe ser neutral de las instituciones a las cuales debe controlar.
Conforme a la ley el Cones está integrado entre otros por un representante del MEC, el rector de la Universidad Nacional de Asunción, el rector de la Universidad Católica, un rector representante de la universidad pública, un rector representante de la universidad privada, un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura, un director de Institutos Superiores del sector público y otro del privado respectivamente, un catedrático por las universidades públicas y el del sector privado, un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un representante estudiantil de las universidades públicas y otro del ámbito privado.
Como se puede notar, el órgano en su mayoría está conformado por representantes del sector a ser controlado, es decir los mismos regulados se regulan. Claramente no existe neutralidad y en este sentido lo ideal sería que la entidad esté compuesta por consumados académicos que no sean autoridades, directivos o representantes directos de estas universidades o instituciones de educación superior.
Se debe modificar la ley que la conforma y adecuarla para de esa manera ser independiente a todas luces, porque cualquier institución, aunque sus integrantes tengan toda la buena predisposición de actuar correctamente, puede generar prejuicios por su composición, ya que así como está constituida es juez y parte a la vez.