El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, tiene en sus manos desde ayer el proyecto de ley de reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional, que habla de la pérdida de investidura parlamentaria, más conocido como “autoblindaje”, que fue sancionado por la Cámara Alta la semana pasada.
El jefe de Estado tendrá desde hoy 12 días hábiles para promulgar o vetar dicho proyecto; es decir, hasta el 14 de junio.
Su decisión estará en el ojo de la tormenta, habida cuenta de las incongruencias que contiene el documento y las innumerables violaciones a la Carta Magna que radican en él.
Los requisitos inconstitucionales y casi imposibles de cumplir para que un legislador sea expulsado del Congreso fueron una iniciativa surgida en el Senado, que posteriormente los diputados se encargaron de “perfeccionar”, otorgando un doble cerrojo a la posibilidad de que un legislador sea expulsado o pierda su investidura.
El proyecto en sí consta de 11 artículos en total, siendo por demás llamativo el artículo 9 que habla de las mayorías en ambas cámaras del Congreso. En el caso del Senado, se necesitarán 30 votos para expulsar a un integrante de la Cámara Alta, y 53 votos para expulsar a un legislador de la Cámara Baja.
Además, el texto establece un procedimiento excesivamente burocrático, de más de dos semanas de duración, dando lugar a suficiente tiempo para negociaciones políticas que se dan siempre en estos casos, sin importar la flagrancia que cometen los acusados.
Desde varios sectores se cuestionó y se tildó de inconstitucional el proyecto, porque afirmaron que viola el artículo 185 de la Carta Magna, que establece que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos”. Poco importó el argumento constitucional.
Marito deberá decidir la promulgación o el veto. En caso de que objete, entonces tiene que volver al Congreso.
Si ambas cámaras coinciden en rechazar el veto, entonces queda vigente la ley favorable a sus intereses.
El documento fue recibido recién ayer en horas de la tarde.
EN EVIDENCIA. Desde la oposición, principalmente el Frente Guasu, se pasan tiroteando contra el gobierno de Mario Abdo Benítez, y mantienen el cháke del juicio político, pero a la par le piden un guiño para asegurar el blindaje parlamentario.
Al menos eso es lo que quedó demostrado con la jugada que hicieron en el Senado.
En el momento de la votación del proyecto de reglamentación de la pérdida de investidura, se dio una abstención en forma masiva, y varios avivados optaron por desconectarse de la señal.
La opción que tenían en la Cámara Alta era ratificarse en su versión acerca del procedimiento para la expulsión parlamentaria, y dejar sin efecto los dos tercios establecidos por los diputados.
De todos modos, probablemente, al volver a la Cámara Baja, sus integrantes iban a ocuparse de reafirmarse en poner el cerrojo, pero un grupo de senadores de distintos partidos políticos decidió facilitar la tarea, sancionar y remitir al Ejecutivo.
La iniciativa había surgido en el Senado, presentada por los colorados Óscar Salomón, Juan Afara y Lilian Samaniego, y los liberales Fernando Silva Facetti y José Ledesma, además de Miguel Fulgencio Rodríguez, del Frente Guasu (FG).
LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY SANCIONADA DE AUTOBLINDAJE PARLAMENTARIO
Los parlamentarios que hagan denuncias para la pérdida de investidura de un legislador deberán informar los fundamentos de hecho, de derecho, las evidencias y contar con al menos la firma de un tercio de los miembros de la Cámara que corresponda.
En el caso de que se cumplan los requisitos que ameriten una pérdida de investidura, el pleno formalizará el inicio del proceso y correrá traslado por el plazo de 15 días al denunciado para que presente su descargo y se defienda.
Las pruebas de descargo del acusado serán presentadas en una sesión extraordinaria, en un periodo no mayor de 5 días luego del descargo.
Una vez concluido el proceso probatorio, deberá ser convocada otra sesión extraordinaria dentro de los cinco días para que las partes presenten sus alegatos finales.
En el caso de resolución condenatoria, esta deberá ser debidamente fundada en los fundamentos de hecho y de derecho. La resolución deberá darse con aprobación de la mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara que corresponda. Senado, 30; Diputados, 53.
En caso de ser resuelta la pérdida de investidura, el legislador cesará de inmediato en sus funciones y perderá todos sus privilegios.