Entre otros aspectos, la resolución establece que los Bic serán supervisados por la Superintendencia de Bancos del BCP, que deberá mantener actualizado un registro de los actores que operan dentro de este segmento. A su vez, las entidades que actualmente operan como Bic tienen 30 días para solicitar la autorización de la banca matriz.
El reglamento, que entrará a regir desde el 1 de junio, contiene las definiciones relacionadas con la información crediticia, los principios para el tratamiento de datos personales crediticios, las inhabilidades e incompatibilidades de la plana ejecutiva y directiva, el capital mínimo requerido, los derechos del titular de los datos personales crediticios, las infracciones y sanciones, entre otros.
Cabe recordar que la Ley Nº 6534/20 derogó lo que establecía la Ley 1682/01 y sus modificaciones, estableciendo un nuevo régimen de protección de datos e información personal en Paraguay, con dos autoridades de aplicación, el BCP y la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (Sedeco), las cuales pueden sancionar a los infractores. La mencionada normativa tiene como objetivo principal garantizar la protección de la información crediticia de las personas.