El Banco Central del Paraguay (BCP), institución presidida por José Cantero, emitió días atrás la Resolución 13, Acta 44, que reglamenta la exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente como medida excepcional y transitoria de consolidación económica y de contención social, en el marco de la pandemia por Covid-19.
Cabe resaltar que la norma ya está vigente, regirá hasta el 31 de diciembre de 2021 y establece excepciones a favor de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, como así también los trabajadores independientes formales y las empresas unipersonales que realicen una actividad económica relacionada con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a dichos sectores.
En el caso puntual de clientes que formen parte de los citados segmentos, las entidades bancarias deberán abstenerse de aplicar la sanción prevista de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres cheques por motivo de insuficiencia de fondos, según lo que detalla la resolución.
MÁS. Asimismo, expresa que durante el periodo de vigencia de la Ley 6809/2021, las entidades bancarias no pueden aplicar multa o cualquier otro cargo o comisión adicional que pudiera imputarse al librador por el rechazo de dichos cheques; y refiere que cualquier cargo aplicado por el rechazo de cheques debido a insuficiencia de fondos durante la vigencia del artículo 18 de la legislación anteriormente citada deberá ser anulado y/o reembolsado.
Según estadísticas elaboradas por la consultora Mentu, con base en datos oficiales, al mes de agosto pasado, el causal de rechazo de cheques con mayor variación fue el de los firmantes inhabilitados a operar en cuenta corriente, con un nivel de 4,4 veces superior al del mismo mes del 2020. La cifra podría aumentar con esta medida, consideraron.