Aunque no es la voz oficial de ninguna institución estatal relacionada con el trabajo. López Arce difundió estos datos a los medios de prensa, destacando que cada vez más empresas (bancos, financieras, cooperativas, multinacionales y fabricas) se decantan por pagar el décimo tercer salario a principios del último mes del año para inyectar circulantes al mercado.
En tanto que, consultadas al respecto las autoridades del Ministerio del Trabajo, Karina Gómez, directora del Trabajo, señaló que esta cartera no hace un control de si las empresas pagan o no, sino hasta tanto un trabajador denuncie que no percibió el salario extra.
López Arce recordó que los artículos 243, 244 y 245 del Código Laboral establece que todo trabajador en situación de dependencia debe percibir el aguinaldo antes del 31 de diciembre de cada año.
“Para saber si tenés dependencia, debés fijarte en tu contrato. Si tu contrato menciona que sos trabajador independiente, pero hacés todos los días oficina en la empresa con horarios determinados de ocho horas o más y te descuentan por no venir, no importa lo que diga tu contrato, sos un trabajador dependiente y podés denunciar el no pago”, señaló. Para el cálculo del aguinaldo se debe sumar todo lo percibido en el año dividido 12.