16 dic. 2025

Ejecutivo vetó por inconstitucional parte del Código de Ejecución Penal

El Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley N° 5162 Código de Ejecución Penal, porque principalmente incorpora como órgano de ejecución a una comisión que resulta extraña a la naturaleza administrativa o jurisdiccional de los verdaderos órganos de ejecución penal.

Fascímil.  El decreto del Poder Ejecutivo donde menciona las objeciones del Código.

Fascímil. El decreto del Poder Ejecutivo donde menciona las objeciones del Código.

Además, objeta que en el artículo 19 se establece como funciones del juez de Ejecución las relativas a los derechos del interno, así como las relativas al control del régimen penitenciario.

“La atribución de funciones del juez de Ejecución, referidas a los derechos del interno y control del régimen penitenciario, tal como se hallan redactadas las normas referidas, son inconstitucionales por la violación del artículo 3° del poder público de la Constitución Nacional”, refiere el Poder Ejecutivo.

Asimismo, menciona que el juez, en el marco de su función juridisccional, no puede exigir la realización de una conducta a un organismo del Poder Ejecutivo, como lo es la autoridad administrativa.

“El origen de este desconcierto radica en que estas funciones no son jurisdiccionales, sino administrativas, correspondiendo las mismas al Ministerio de Justicia como órgano rector de la política penitenciaria y de la reinserción social de los condenados”, menciona el argumento del veto parcial.

Asimismo, la asesoría jurídica del Ejecutivo discrepa con el artículo 79, que dispone que los establecimientos penitenciarios no deberán alojar a más de 500 internos, salvo ocasionalmente y por circunstancias fundadas en fuerza mayor en las que podrá exceder del plazo de un año.

“El establecimiento del número de internos por establecimientos penitenciarios debe basarse en motivos de utilidad, conveniencia, necesidad, por lo que no se deben establecer criterios rígidos cuantitativos, ya que limitarían sus funciones,” fue otro motivo del veto.

Por otra parte, el diputado colorado Éber Ovelar, miembro de la Comisión de Legislación de la Cámara Baja, manifestó que existen artículos en los cuales el Poder Ejecutivo puede objetar parcialmente el proyecto.

“Estoy de acuerdo en que se objete el artículo 79, en donde es dable convenir que no podría establecerse desde la perspectiva legislativa la cantidad de reclusos que debería albergar cada recinto penitenciario, pues de acuerdo a criterios institucionales de gestión, el Ministerio de Justicia podría proyectar centros penitenciarios de distinta envergadura, e incluso, con distintas proyecciones”, mencionó el legislador.

Finalmente, indicó que la cuestión más importante a dirimir es –sin lugar a dudas– la controversia instalada con el Código de Ejecución en cuanto a las competencias fijadas al Poder Judicial –supuestamente– por sobre el Poder Ejecutivo.