La medida presidencial establece los requisitos que se deben cumplir para la realización de las reuniones a distancia, como por ejemplo realizar la convocatoria conforme a los estatutos, establecer los mecanismos para la acreditación del derecho a participar, así como las formas de notificaciones del accionista al momento del depósito de sus acciones.
También establece que se debe permitir la participación, con voz y voto, de todos los acreditados, así como el acceso a los documentos a ser analizados en los encuentros, entre otros.
Estas disposiciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año. Finalmente, el Ejecutivo autoriza a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas del Ministerio de Hacienda a reglamentar la normativa en los próximos días.