El caso de un hombre detenido por el hurto de nueve desodorantes y dos cremas, que fue eximido de prisión, pero que al final quedó preso porque tenía orden de captura por un proceso de violación de la cuarentena sanitaria dio bastante que hablar.
Al indagar la causa, tenemos que hasta el momento no se pudo hacer la preliminar, porque el procesado no tiene 500.000 guaraníes requeridos por la fiscala para ser donados como reparación del daño para aplicar el criterio de oportunidad.
Pero hablemos del hecho. El 13 de junio de 2020, a las 01:10, Luis Enrique Servín Luraschi fue detenido en la vía pública del barrio Nuestra Señora de la Asunción, en Tobatí casi Héctor Villalba, porque estaba en la calle sin constancia laboral o permiso para circular.
Estuvo preso por orden de la fiscala Rosa Noguera, quien el 15 de junio de ese año, le imputó por violación del decreto presidencial, y la Ley 726/96, que regula los delitos contra el medioambiente. La jueza Cynthia Lovera le concedió medidas alternativas a la prisión preventiva.
Después, el 20 de setiembre del año pasado, la agente fiscal pidió al juez abreviar el plazo de investigación, y solicitó aplicar el criterio de oportunidad para el encausado con relación al caso en cuestión.
DONACIÓN. La fiscala alegó en su escrito que su defensor propuso el criterio de oportunidad, donde ofreció la donación de una suma de dinero o su equivalente en productos alimenticios no perecederos a ser dados a una entidad de beneficencia como reparación del daño social.
Al final, la agente fiscal solicitó que la donación sea por la suma de G. 500.000, a una entidad de beneficencia que el juez designe.
Así, el 26 de enero de 2021, ante el juez de Garantías, Julián López, se debía hacer la audiencia para estudiar el pedido de la fiscala. Servín Luraschi se presentó y pidió que le den más tiempo para juntar el dinero.
El juez suspendió la diligencia para el 9 de abril de este año. En esa ocasión, de nuevo se presentó Luis Servín y requirió un mayor plazo para tener la suma que le pedían para la donación.
De nuevo se pospuso la diligencia. Le citaron para el 24 de mayo. Ese día ya no compareció Servín. La fiscala pidió la rebeldía y captura, pero el juez fijó nueva fecha para el 29 de junio pasado.
En esta última ocasión, tampoco compareció, por lo que el juez decretó su rebeldía y dispuso la orden de captura en contra de Luis Servín, quien no se presentó para la audiencia donde iban a extinguir su delito.
DETENIDO. El pasado martes, a las 08:30, Luis Servín Luraschi fue detenido por los guardias del supermercado Fortis, sobre la avenida Eusebio Ayala casi Cedro del barrio San Pablo.
Fue filmado por las cámaras del circuito cerrado cuando intentó llevarse sin pagar nueve desodorantes en barra de 50 gramos cada uno, y dos cremas corporales de 400 ml, cuyo valor es de unos 200.000 guaraníes. La denuncia la hizo el empleado del local, Héctor Acosta.
La misma fiscala, Rosa Noguera, tuvo el caso. Ordenó su detención, y le imputó por hurto agravado en grado de tentativa. Pidió al juez que decretara su prisión preventiva por la gravedad del hecho, conforme señaló.
Es más, remarcó que el imputado tiene antecedentes por hurto en el 2018, apropiación en el 2019, violación a la cuarentena en el 2020, con orden de rebeldía y captura en ese caso, a más de otro por reducción.
La causa quedó ante el juez de Garantías, Rolando Duarte, quien al analizar los hechos, y entender que, por el monto del perjuicio, era un caso bagatelario, cambió la calificación a hurto, y le eximió de medidas cautelares.
Sin embargo, Servín Luraschi no pudo salir, porque tenía la orden de captura y rebeldía por el caso de violación de la cuarentena sanitaria. El informe policial que recibió el juez Julián López dice que fue detenido en flagrancia por hurto, por lo que el magistrado decretó su prisión preventiva.
Le citó para audiencia para el 19 de agosto, a las 08:30, a casi un mes, donde analizará si extingue el caso de violación de la cuarentena a través del criterio de oportunidad, cuando el mismo haga una donación como reparación del daño social.
El juez explicó que no sabía que le eximieron de medidas, sino que creyó que le darían prisión, por lo que también le decretó su reclusión. El defensor Jorge Rolón pediría hoy la revisión de medidas.
La cuestión está en que la suma solicitada por la Fiscalía, sin tenerse un criterio definido, puede ser mucho dinero o casi nada, según quién sea la persona. Si dos veces el imputado no pudo tener el dinero, la cuestión es por qué no se cambió el pedido.
Es que, al final, si uno analiza todo el proceso judicial, lo único que se puede observar es que el hombre está preso porque no tiene 500.000 guaraníes para donar por estar en la calle sin permiso.
Para entender
COMPETENCIA. Es el asunto, la materia o el territorio en el que un juez o tribunal puede ejercer su jurisdicción. En otras palabras, donde puede dictar el derecho. La ley procesal penal da varias reglas.
REGLAS. Un tribunal tendrá competencia para juzgar hechos punibles cometidos dentro del territorio de sus funciones. Cuando el delito en el extranjero produce efectos en el país, se juzgarán en Asunción, aunque el imputado fue capturado en el interior. También cuando ocurrió en el extranjero, podrá ser juzgado en Asunción, según las leyes.
LÍMITE. Cuando el delito fue cometido en los límites de dos circunscripciones, será competente el que tuvo primero el caso. Cuando no se conozca el lugar del hecho, será competente el juez donde se detuvo al imputado. Si luego se descubre el lugar, seguirá la causa ante ese juez, salvo que con eso se retrase el caso o se perjudique la defensa. (Fuente Código Procesal Penal).