Tras sancionarse el proyecto de ley que otorga el 100% del salario mínimo a las trabajadoras domésticas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda a los empleadores que si no les alcanza para pagar el salario básico, pueden contratar los servicios por hora, por día o redefinir las condiciones laborales de mutuo acuerdo.
El monto a abonar será: por hora, G. 10.156; por día, (8 horas), G. 81.252; por mes, G. 2.112.562. El empleador puede abonar a la trabajadora el mismo salario que venía percibiendo, pero disminuyendo el horario laboral, con el propósito de que el salario percibido corresponda a las horas trabajadas.
El MTESS señala que en caso de cambiar la modalidad de trabajo, el empleador deberá abonar la liquidación de los años anteriores, recurriendo al Ministerio para calcular el monto. A la vez, la institución pondrá a disposición de domésticas y empleadores el servicio de mediación para definir las condiciones laborales y celebrar acuerdos.
Recuerdan que si la trabajadora doméstica no alcanza las 12 horas semanales o 48 horas mensuales de trabajo, el empleador no debe inscribirla en IPS.
De superar estas horas, el empleador deberá aportar al IPS el 16,5%, G. 348.572, y el trabajador 9%, G. 190.130.